Natale Amprimo Plá

Como se estudia en los primeros cursos para la formación de abogado, corresponde al el rol de administrar . En el ejercicio de esa potestad, se les garantiza a los jueces su independencia, pues solo están sometidos a la Constitución y la ley.

Cuando en la normativa se estipula que sea un juez el que determine si corresponde acceder a un pedido de la buscando limitar algún derecho de un ciudadano, eso responde al hecho de que sea un tercero el que con independencia evalúe si esa restricción de derecho solicitada es o no razonable, a la luz del sustento que se le haya presentado. Es decir, ese juez, encargado de la evaluación del pedido fiscal, debe verificar si los presupuestos argumentados y las pruebas presentadas son de una magnitud tal que justifique recortar algún derecho que la Constitución nos reconoce y garantiza.

Acceder a un pedido de restricción de derechos que sea feble implica renunciar a la alta función que le corresponde al juez; que no es ser comparsa del fiscal –por más mediático que sea el tema–, sino defender al ciudadano, al que la Constitución le otorga derechos en un régimen de igualdad, en el que la restricción de estos debe ser la excepción y nunca la regla.

Esta máxima, obvia en cualquier país civilizado en el que rija un Estado constitucional de derecho, queda claro que no se entiende en el Perú de hoy. La fiscalía pareciera considerar que siempre el juez debe amparar sus pedidos, aunque estos no le generen convicción, ni alcancen los estándares mínimos de probanza. Según se aprecia, de no accederse a los pedidos fiscales, el juez será considerado dentro de una investigación (previa declaración, de ser necesario, de un oportuno aspirante a colaborador eficaz) y, de esta forma, podrá argumentarse un pedido de recusación que separe del caso al juez incómodo por no acceder a su pretensión, pues decide actuar conforme a sus convicciones, de manera independiente.

Es decir, lo que se busca es tener un juez sumiso y sometido a todo aquello que desee el Ministerio Público. Esto es lo que desde mi punto de vista le está ocurriendo al juez supremo , que acaba de ser incorporado a una investigación fiscal luego de haber denegado un pedido de impedimento de salida del país que formuló la fiscalía contra Patricia Benavides y que él consideró que no estaba debidamente sustentado y que no había prueba suficiente, dada la etapa de indagación preliminar en la que se encuentra la carpeta fiscal.

Estamos claramente ante un inaceptable ardid montado; similar al uso ya notoriamente grosero de los aspirantes a colaboradores eficaces, que muchas veces, bajo el ofrecimiento de la libertad, sostienen aquello que el Ministerio Público quiere sustentar. Es obvio que hoy las detenciones preliminares, más que ser utilizadas para asegurar la comparecencia del investigado (que es para aquello que la ley las contempla), sirven como mecanismos de quiebre de la persona afectada, con el objeto de lograr un nuevo aspirante a colaborador eficaz que ratifique la tesis fiscal.

Como todo lo dicho por el aspirante a colaborador se filtra inmediatamente a los medios, ya poco importa que este acredite si lo dicho es cierto: el afectado ya estará condenado socialmente y la fiscalía aparentará ser una institución eficaz que logró acreditar la comisión del “delito”.

* Martin Niemöller (1892-1984) fue un pastor luterano antinazi autor del poema “Primero vinieron...”.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.


Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista