DEBATE CONGRESO
DEBATE CONGRESO
Editorial El Comercio

Este miércoles se publicó finalmente la sentencia que declaró parcialmente inconstitucional la denominada ley antitransfuguismo, una de las primeras normas aprobadas por el actual .

El desenlace por el que optó la mayoría de magistrados del (cinco votos contra dos) no causó mayor sorpresa, habida cuenta de que en las semanas previas se había filtrado el sentido final del fallo. Lo que faltaba conocer, entonces, eran los fundamentos del veredicto constitucional. Una vez revisados, sin embargo, estos tampoco deberían causar asombro.

Como habíamos señalado en reiteradas ocasiones en este Diario, el problema con la ley que finalmente fue declarada contraria a la Constitución no consistía en establecer consecuencias negativas para los congresistas que, por razones ilegítimas, traicionaban la voluntad popular y abandonaban el partido político bajo cuyo paraguas llegaron al hemiciclo. El verdadero defecto de la norma consistía en tratar por igual a quien, mostrando firmeza en sus convicciones, se alejaba de la organización política que las traicionaba. Ambos casos, aunque diferentes, debían enfrentar las mismas repercusiones legales como: no poder sumarse a otra bancada, crear una nueva o tener mayores limitaciones para presentar proyectos de ley; todo lo cual fue considerado –con acierto– discriminatorio e inconstitucional por el supremo intérprete de la Carta Magna.

Quizás más importante aun es el hecho de que una ley que establezca sanciones únicamente para los congresistas disidentes no resultaba idónea ni suficiente para lograr el mentado cometido de fortalecer los partidos políticos. Evidentemente, si la responsabilidad recae exclusivamente en el congresista tránsfuga y no en la agrupación política que lo llevó en sus listas hasta el Parlamento, esta última nunca tendrá los incentivos para cultivar mejores cuadros políticos, consolidar la afiliación ideológica partidaria e implementar una verdadera democracia interna, herramientas que sí podrían contribuir a erradicar la disidencia. Para ponerlo en términos del propio Tribunal Constitucional (TC), “la adopción de medidas contra el requiere no solo implementar acciones a nivel congresal, sino también al interior de los propios partidos políticos”.

Así las cosas, la sentencia del TC no hace otra cosa que recordar al Congreso la importancia de una reforma integral del sistema de partidos políticos. Las modificaciones parciales, como la recientemente declarada inconstitucional, constituyen apenas parches que buscan proteger ciertos intereses partidarios de corto plazo (como impedir la salida de congresistas de una bancada), pero “no terminan de resolver los males endémicos que afectan nuestro sistema político” (TC dixit). Y es por ello, que el propio TC “insta al Congreso a continuar con un proceso de reforma integral que permita, al mismo tiempo, el fortalecimiento de los partidos políticos y la protección de la voluntad popular”.

Contrariamente a lo señalado por las voces que, sin conocer el contenido de la sentencia, ya la calificaban de “golpista” (Karina Beteta de Fuerza Popular) o invocaban peligrosamente a su incumplimiento (Mauricio Mulder del Apra), el fallo constitucional sí reconoce la potestad del Congreso para autoorganizarse y comparte el objetivo de fortalecer los partidos políticos. Así, por ejemplo, respalda la constitucionalidad de la modificación del Reglamento del Congreso que impide integrar la mesa directiva, la comisión permanente o comisiones parlamentarias a los congresistas salientes de una bancada.

Resulta perfectamente legítimo, entonces, que el Parlamento se preocupe por los perniciosos cambios de camiseta que suelen ocurrir en cada conformación parlamentaria; pero para atacar el problema de raíz es más importante que el Congreso cambie el hábito de legislar atropelladamente y pensando únicamente en sus intereses partidarios de corto plazo.

El apresurado esfuerzo del Legislativo por aprobar ayer una nueva ley sobre el tema, cuyo proyecto se había presentado apenas dos días antes e iría en abierto conflicto con la sentencia constitucional –lo que ameritaría un comentario aparte–, sin embargo, hace pensar que los malos hábitos son difíciles de abandonar. Vicios, les llaman.