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¿Muerte civil para privados?: sanciones actuales y propuestas - 1
René Zubieta Pacco

Durante la instalación de la Comisión Presidencial de Integridad, el mandatario Pedro Pablo Kuczynski () consideró que la denominada -aprobada ya para aplicarse en funcionarios públicos condenados por corrupción- también debería implementarse para el “privado que puso la plata o trató de saltarse algunas vallas”.

Como se recuerda, el Ejecutivo promulgó el pasado sábado la ley que modifica el Código Penal para inhabilitar de forma perpetua a funcionarios corruptos, aunque en dos casos: “…Siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias”.

En el caso de personas que no son funcionarios públicos o empresas, este es el panorama actual.

--Las sanciones actuales--
El artículo 400 del Código Penal contempla el delito de tráfico de influencias, señalando: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”. En caso el agente sea funcionario público, la pena será de 4 a 8 años de cárcel e inhabilitación.

Por otro lado, el artículo 397 del Código Penal contempla el delito de cohecho activo genérico, señalando: “El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

Asimismo, “el que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

Además, en abril de este año se aprobó la ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el artículo 397-A del Código Penal. “Por ejemplo, si una empresa peruana corrompe a una autoridad boliviana para obtener una licencia, puede ser perseguida. Pero si esa misma empresa corrompe a una autoridad peruana no es perseguida. Me refiero a la responsabilidad ya no de la persona natural, sino de la empresa (persona jurídica), comentó a El Comercio el abogado penalista Carlos Caro. En este caso, las sanciones incluyen la inhabilitación para contratar con el Estado por un plazo no mayor de cinco años y la cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.

--Las propuestas--
Además de lo planteado ayer por PPK, cabe recordar que el Poder Ejecutivo contempló algunas medidas sobre el tema en su proyecto de delegación de facultades legislativas, promulgado el 9 de octubre.

Así, el gobierno ya evaluaba entonces incorporar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas involucradas en delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La propuesta mencionó incluir los delitos de peculado, colusión, cohecho activo genérico, cohecho activo específico y tráfico de influencias, pues se les considera frecuentes en el país.

Desde el empresariado también hay iniciativas. El presidente de la Cámara de Comercio de Lima, Mario Mongilardi, se expresó de acuerdo con la propuesta del jefe de Estado. Además, adelantó a El Comercio que su gremio planteará a la Presidencia del Consejo de Ministros dos propuestas.

Una de ellas plantea perfeccionar la ley de muerte civil para que el período de inhabilitación para funcionarios públicos o privados sea del doble de la pena, pues al estar encarcelados ya ven suspendidos sus derechos de contratar con el Estado.  

Respecto a las sanciones a personas jurídicas, advirtió: “Si se sanciona a la empresa, esta no podría contratar con el Estado. Pero los delincuentes podrían tener más empresas y seguir contratando con el Estado y no se estaría cumpliendo con el objetivo. Por eso, la posición de la CCL es que ese delincuente no pueda contratar con el Estado ni formar una empresa que lo haga. Y también a perpetuidad”, dijo a este Diario detallando que la pena debería ser más que a la empresa, al funcionario privado.

--“Para privados ya se aplica”--
Para el penalista Carlos Caro, la muerte civil para privados -como propone PPK- ya existe, pues está incorporada en el Decreto Legislativo publicado por el propio Poder Ejecutivo el domingo pasado. “La lista de delitos incluye el cohecho activo, que es del corruptor o privado; y el tráfico de influencias también puede ser cometido por privados. Y todos los otros delitos que son de funcionarios, el particular puede ser sancionado como cómplice o instigador”, comentó a este Diario.

A juicio del especialista, detallar incluso en la norma el término ‘inhabilitación perpetua para particulares o privados’ incluso sería una modificatoria superflua, pues la medida ya está incorporada. 

Sin embargo, consideró que la ley de muerte civil podría mejorarse. “La inhabilitación de particulares ya está prevista. Tiene que mejorarse para los casos de gran corrupción sin organización criminal se incorporen a la inhabilitación perpetua. Lo tercero es que el gobierno debe extender la responsabilidad de personas jurídicas de empresas para los casos de corrupción doméstica, porque hoy solo rige para la corrupción transnacional”, sentenció finalmente. 

DATO
En el plan de gobierno de Peruanos por el Kambio (PPK) sí se incluyó la propuesta de muerte civil para funcionarios públicos, mas no para particulares. 

(Captura: Peruanos por el Kambio)

(Captura: Peruanos por el Kambio)

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