Karem Barboza Quiroz

El Poder Judicial (PJ) admitió el pedido provisional de S/500 mil que formuló la como reparación civil contra , ‘Camarada Cusi’ y otras seis personas procesadas por el presunto delito de afiliación al terrorismo, en agravio del Estado.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el procurador antiterrorismo, , para que su despacho se constituya como actor civil dentro del proceso.

El monto solicitado por la Procuraduría también deberá ser pagado, de manera solidaria, junto a los procesados Alex Gómez Falcón, Alejandro José Manay Pillaca, Estefany Jhazmín Alanya Chumbes, Piero Giles Gamboa, Fernando Quinto Cuba, Yulisa Gómez Ayala y Clido Arturo Tantaleán, en caso sean hallados culpables.

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De esta manera, el tribunal superior revocó la decisión del juez de primera instancia, Leodan Cristobal Ayala, que rechazó la participación de la Procuraduría Antiterrorismo como actor en defensa del Estado.

Según las investigaciones fiscales, ‘Cusi’ integró las filas de Sendero Luminoso. Posteriormente, como parte del Fredepa -sindicada como fachada de lo que han denominado la Nueva Fracción Roja del grupo terrorista- habría azuzado y participado en las acciones de violencia durante las protestas en Ayacucho, tras el golpe de Estado de Pedro Castillo.

Rocío Leandro está al frente de Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa) que sería un organismo de fachada de la “Nueva Fracción Roja-NFR” de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL).
Rocío Leandro está al frente de Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho (Fredepa) que sería un organismo de fachada de la “Nueva Fracción Roja-NFR” de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL).


Procurador Milko Ruiz: "Es una decisión correcta"

En dialogo con este Diario, el procurador Milko Ruiz calificó de “correcta” la decisión de la Sala de Apelaciones. Puntualizó que el juez de primera instancia, “indebidamente” dejó al Estado desamparado en un caso tan importante como los presuntos actos que habrían cometido personajes supuestamente afiliados a organizaciones terroristas.

“Es una decisión correcta de la Sala Superior que ha dado al Estado la representatividad en este proceso vinculada a la Camarada Cusi, y en el recurso de apelación que presentamos están todos los argumentos técnicos que han sido amparados por la Sala”.

Milko Ruiz, procurador antiterrorismo

Milko Ruiz, procurador antiterrorismo

Según el abogado del Estado, el juez de Investigación Preparatoria habría exigido “pruebas” en una etapa que no correspondía. Indicó que el caso no se encuentra en etapa de control de acusación o juicio oral, donde sí se debe presentar elementos para sustentar cada una de sus pedidos de reparación civil.

“La sala ahora ha corregido al juez y nos ha dado la razón y ha quedado anulada la resolución indebida del juez. Esto es un tema que ya el Poder Judicial lo ha establecido. En la constitución civil se hace un relato de hechos y aproximaciones con documentos sobre montos referenciales del posible quántum resarcitorio, no se exigen pruebas, cosa que sí se debe acreditar en la etapa intermedia o juicio”, concluyó.

Los argumentos de la sala

En el análisis del caso, el tribunal precisó que el juez de primera instancia había declarado improcedente la constitución de la Procuraduría Antiterrorismo como actor civil alegando que se habría incumplido con la precisión y sustento del “quantum” de la reparación.

Según se alegó, el juez de investigación preparatoria sostuvo que se había postulado un monto “al azar” sin ninguna justificación objetiva pues los datos acompañados no reflejaban la inversión del Estado en la lucha contra el terrorismo en la región de Ayacucho en 2022, lo que no guarda relación con el lugar, ni el período del delito.

Y es que, según el magistrado, no existía coherencia en argumentar que los imputados habrían cometido los hechos ilícitos en la ciudad de Huamanga a partir de agosto de 2022 hasta enero de 2023, por lo que se postula S/. 500,000 de reparación civil.

Sin embargo, como dato de sustento o referencia utilizaba el presupuesto de S/109′065,548.00 invertido por el Estado en la lucha contra el terrorismo de 2012 al 2020 a nivel nacional.

Por ello, en su apelación, la Procuraduría señaló que el juez de primera instancia incurre en “error” al decir que el dato de la inversión del Estado en la lucha contrasubversiva desde el 2012 al 2020 no guarda relación con los hechos objeto de investigación.

Ello, porque sí se había precisado que era solo referencial para identificar el presupuesto ejecutado a nivel nacional destinado a la lucha contra el terrorismo. Además, se precisó que en la etapa intermedia se ofrecen los medios de prueba para acreditar su pedido y no se está obligado a presentar datos objetivos durante la investigación preparatoria.

Por su parte, en la apelación, la defensa de los imputados Quinto Cuba, Alanya Chumbes, Gómez Ayala, Manay Pillaca, Canales Tantaleán, Giles Gamboa y Gómez Falcón, solicitaron que se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la decisión de primera instancia.

El juez consideró que la Procuraduría Antiterrorismo pretendía un monto indemnizatorio injustificado pues el oficio de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas -sobre el gasto en la lucha contrasubversiva- no es coetáneo al marco temporal, ni espacial establecido en la hipótesis criminal de la fiscalía contra los procesados y por ello consideró que se postulaba una suma “al azar”.

Sin embargo, para el tribunal “lo argumentado por el juez, evidencia que no ha efectuado un análisis de procedibilidad, como correspondía, sino de fundabilidad”, es decir una juicio de fondo sobre el valor del documento, lo cual es incorrecto.

El juez de investigación preparatoria no puede, ni debe efectuar un análisis probatorio de la pretensión resarcitoria en la etapa postulatoria de este procedimiento [de constitución en actor civil], pues se trata de efectuar un juicio de procedencia más no de fundabilidad, claro que el análisis debe ser razonado conforme a la norma [art. 100 del CPP] y a los lineamientos de la jurisprudencia [Acuerdo Plenario 05-2011/CJ-116] y que precisamente sí se ha cumplido en el caso.”


Tercera Sala Penal de Apelaciones

En otro extremo, el tribunal señaló que si bien el documento presentado por la Procuraduría -sobre los gastos en la lucha contrasubversiva- difieren del monto de la reparación civil, lo que habría llevado al juez de primera instancia a concluir que no se había especificado la cantidad en este tipo de solicitudes para constitución civil, “no puede exigirse pretensiones acabadas, ni probadas”.

Por tanto, si la pretensión de la Procuraduría reviste montos exorbitantes o incongruentes, ello no constituye causa de descarte de su solicitud, pues será en el momento procesal oportuno en el que deba probar ese monto. Añade que la procuraduría asume la carga procesal de acreditar su pretensión, si no lo hace la desestimará o, de lo contrario, la reducirá.

Por todo ello, determinó que el juez de primera instancia incurrió “en error” al emitir un pronunciamiento de fondo, y exigir justificaciones que no corresponden y por ello correspondía revocar la decisión inicial y constituir a la Procuraduría Antiterrorismo como actor civil.