Los cambios en el reglamento se dan conforme a lo señalado en la Ley 31981. (Foto: Referencial)
Los cambios en el reglamento se dan conforme a lo señalado en la Ley 31981. (Foto: Referencial)
Redacción EC

El actualizó el reglamento sobre la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, con el objetivo de garantizar elecciones justas y transparentes. Esta nueva normativa cuenta con modificaciones en las sanciones que se aplican durante las campañas electorales.

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Este nuevo reglamento, aprobado mediante Resolución N°0047-2024-JNE, señala que se impondrá una multa no menor a 1 ni mayor a 5 UIT y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida referida a utilizar las calzadas y los muros de predios públicos y privados sin autorización, para efectuar pintas y fijar carteles, así como a emitir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

También está prohibido realizar divulgaciones a través de altoparlantes, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, invocar temas religiosos de cualquier credo, usar banderas u otros distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día después de esta y a la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida.

Cabe mencionar que estos cambios se dan conforme a lo señalado en la Ley 31981, promulgada en febrero último, que efectuó cambios al proceso de elecciones primarias.

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¿Qué sanciones se mantienen en el reglamento?

El reglamento conserva la sanción contemplada en la norma del 2021, que consistente en la multa no menor de 30 ni mayor de 100 UIT y en la imposición de una amonestación pública ante el incumplimiento del cese o retiro de la propaganda electoral contenida en los artículos 184 y 190 de la Ley Orgánica de Elecciones, debido a que no se consideró ello en la nueva escala de multas fijada en la Ley 31981.

Se trata de las infracciones referidas al uso de oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, entre otros, para realizar diversos actos de propaganda electoral, lo mismo que para instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos. Igualmente, a celebrar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes del día de la elección o efectuar propaganda desde 24 horas antes de los comicios.