La posibilidad de liberar a Alberto Fujimori no debe verse como parte de un juego político de acercamiento con Fuerza Popular a fin de facilitar acuerdos, sino porque 11 años de prisión serían suficientes para los delitos que sí habría cometido Fujimori, que fueron los de encubrimiento y omisión de acción en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, porque la sentencia de 25 años de cárcel que le dieron por autoría de esos crímenes no se basó en pruebas directas sino en una construcción hipotética, en un razonamiento silogístico: si él estaba en la cúspide del aparato de poder, tenía que haber ordenado los asesinatos. Pero se habría necesitado cuando menos un testigo creíble de que Fujimori dio la orden o la avaló, y no lo hubo.
De todos modos, un indulto ayudaría a facilitar un acuerdo fundamental cuya ausencia es un incentivo a la legislación irresponsable de leyes para la captación clientelista y elimina toda obligación de decidirse a cortar de una vez los nudos gordianos que nos tienen estrangulados.
Tenemos el caso de la reciente ley que pasa a los trabajadores CAS de Essalud al régimen 728, que beneficia a unos 10 mil trabajadores sindicalizados en perjuicio de 10 millones de asegurados desorganizados, lo que se perpetró a sabiendas que esos trabajadores debieron pasar al régimen de la Ley de Servicio Civil, que otorga los mismos derechos que la 728 pero a cambio de meritocracia, de evaluaciones de desempeño. Ahora tendremos empleados hondamente atornillados a los que no se les podrá exigir nada. Pobres asegurados.
Sin Acuerdo no vamos a poder resolver el grave problema creado por la brillante ley que permite retirar el 95,5% del ahorro pensionario al momento de jubilarse. Resulta que el 95% de los que se jubilan retiran el íntegro de su pensión, y la gastan principalmente en consumo. De modo que el porcentaje de personas con pensión en el Perú, que es apenas 30%, ¡se reducirá a 10%! ¿Qué vamos a hacer dentro de 20 o 30 años? ¿Todos pasaremos a Pensión 65? ¿Cómo se sostiene eso?
¿Y sin Acuerdo cómo vamos a enfrentar la absurda interpretación del artículo 27° de la Constitución (“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”) por parte del Tribunal Constitucional, que sostiene que la indemnización por despido no es una adecuada protección sino solo la reposición del trabajador, lo que equivale a estabilidad absoluta y a una rigidez excluyente en una economía abierta que demanda flexibilidad para competir y precisamente generar más empleo y con derechos? Se trata de sumar votos en el Congreso para modificar ese artículo 27º de la Constitución precisando que la indemnización sí es una protección adecuada al despido, que fue siempre el sentido de ese artículo.
Un Acuerdo impediría que Ejecutivo y Congreso sigan escamoteando estos y otros nudos gordianos, que amenazan el futuro del país. Cortarlos de una vez por todas.
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Daniel Salaverry: “@KenjiFujimoriH actúa más como hijo que como parlamentario” ►https://t.co/XmVmc9DhDJ pic.twitter.com/pmnygISf6R— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 27 de abril de 2017