El presidente Martín Vizcarra dijo que no es posible ser un país desarrollado sin combatir la corrupción. (Foto: Presidencia / Video: TV Perú)
El presidente Martín Vizcarra dijo que no es posible ser un país desarrollado sin combatir la corrupción. (Foto: Presidencia / Video: TV Perú)

El Gobierno modificó la ley que regula la gestión de intereses en la función pública y dispuso como obligatoria la implementación de un registro de visitas en línea en formato electrónico en las entidades públicas cuyos funcionarios tienen gran capacidad de decisión. 

El decreto legislativo, promulgado en el marco de las facultades delegadas que le otorgó el Congreso en materia de lucha contra la corrupción, establece como primera modificación que la más alta autoridad administrativa de cada entidad pública sea responsable del registro de todas las visitas y de mantenerlo actualizado en su respectivo portal web.

El texto establece que en el registro de visitas en línea se debe consignar el nombre del visitante, identificar a la persona natural o jurídica a la que representa, funcionario al que visita, cargo que este ocupa, motivo de la reunión, y la hora de ingreso y salida.

"La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada", establece la norma, firmada por el presidente Martín Vizcarra, el premier César Villanueva y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos.

De acuerdo con el decreto, entre otros, se incluye en la medida al 
Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente.

También al presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general, gobernadores regionales, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales, alcaldes, regidores y directores de las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, los presidente y miembros de los directorios de las empresas estatales así como sus gerentes generales.

La información que se recabe en respeto a esta nueva ley será publicada en el portal web de cada entidad pública y en la Plataforma de Integridad () que se actualiza diariamente.

También se establece que todo funcionario público, cuando se comunique con cualquier gestor de intereses, debe dejar constancia de ese hecho en el registro de visitas.

Además, la norma ordena que los funcionarios y servidores públicos "están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional".

En casos excepcionales, se podrá llevar a cabo reuniones fuera de las sedes institucionales "siempre que sean programadas previamente en la agenda oficial". En ese caso, se deberá dejar constancia del hecho y registrar la gestión como indica la norma.

El decreto también estipula que los funcionarios que  detecten  una acción de gestión de intereses  por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas  tiene la obligación de consignar dicha omisión en el registro.

En opinión de Roberto Pereira, asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), las modificaciones que establece la norma son positivas. "Ahora incorpora los registros en línea y obliga que su actualización sea diaria. También establece la obligación de que los funcionarios consignen en el registro las visitas de gestión de intereses y que esa obligación no se la puede delegar a nadie", sostuvo.

El abogado añadió  que otro punto importante es la prohibición de las  reuniones de los funcionarios públicos fuera de las sedes de las entidades cuando sean por gestión de intereses, salvo excepciones.

Decreto Legislativo publicado hoy
Decreto Legislativo publicado hoy