La Audiencia Nacional española ha ordenado reabrir el caso Neymar para procesar al delantero brasileño, a su padre, al expresidente del Barça Sandro Rosell y al Santos (equipo del que procedía Neymar) por el supuesto engaño en el precio del traspaso al fondo brasileño DIS, gestor del 40 % de los fondos federativos del delantero.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal ha revocado hoy en un auto la decisión del juez José de la Mata de archivar este caso en contra del criterio de la Fiscalía y le ordena reabrirlo para que dicte el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento en el sumario).
La Audiencia Nacional ha admitido de este modo el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la Federacao Das Associacoes Dos Atletas Profissionales y la empresa DIS, contra la decisión de archivo de De la Mata, que consideró que las conductas denunciadas -los contratos de traspaso del jugador suscritos en 2011 y 2013-, si bien pueden tener “repercusiones deportivas, éticas y disciplinarias”, no encajan en un procedimiento penal.
Argumento con el que discrepan los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martell, por lo que ordenan a De la Mata a proseguir con el procedimiento ante la existencia de indicios de delitos de corrupción entre particulares y estafa impropia.
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La Sala ha examinado en primer lugar dos contratos suscritos el 15 de noviembre y el 6 de diciembre de 2011 para conocer las condiciones de transferencia del jugador y ha concluido que hay indicios del delito de corrupción por cuanto “mediante la firma de los contratos se alteró el libre mercado del fichaje de futbolistas”.
A través del primer contrato el Barcelona se comprometió a pagar por el traspaso 40 millones y a abonar a Neymar un sueldo de 36,1 millones en 5 años, todo ello para 2014, año en el que el jugador dejaría de estar vinculado al Santos y DIS ya no tendría los derechos.
El segundo consistió en un falso contrato de préstamo por el que el Barça le pagaba 10 millones, pero, según considera el fiscal del caso, José Perals, se trataba en realidad de una remuneración anticipada para garantizar el fichaje.
El tribunal entiende que el Barça, representado por Rosell, se concertó con Neymar y con la sociedad familiar N&N, formada al 50% por sus padres, para asegurar el fichaje del jugador con un adelanto de 40 millones de euros, lo que, a juicio del fiscal, alteró el mercado de fichajes porque ante una oferta mejor para el Santos como una del Real Madrid de 36 millones, “el jugador se decantó (...) por otra vía no permitida en el ámbito de la FIFA”.
En otros contratos suscritos en 2013 para anticipar la contratación de Neymar Jr sin esperar a que fuera libre a partir de julio de 2014, los magistrados constatan que, en principio, el Santos FC cedió al FC Barcelona los derechos federativos por el precio de 17,1 millones euros, operación que fue comunicada a DIS que percibió el 40 por ciento.
“Ahora bien -dicen los jueces-, sobre esta premisa, tienen lugar otros contratos” que si bien el juez De la Mata los tilda de habituales en el mundo futbolístico, “este tribunal aprecia indicios de simulación consciente y urdida para la comisión de estafa”.
Entre ellos, menciona el contrato para la celebración de un partido amistoso entre el FC Barcelona y el Santos FC, de carácter gratuito, en el que expresamente se pactaba que si el contrato no se celebraba mientras Neymar Jr. era jugador del FC Barcelona, este club abonaría al Santos FC la “no despreciable” cantidad de 4.500.000 euros.
“A través de este contrato puede desprenderse, sin dificultad, de una parte, el desconocimiento de los derechos a favor de DIS y, de otra, la vinculación de este pacto al fichaje del jugador acabado de realizar”, señalan los magistrados, quienes añaden que, a día de hoy, las partes reconocen que este contrato no se ha celebrado.
De la Mata acordó archivar esta causa el pasado 8 de julio, al considerar que los contratos de traspaso del jugador suscritos en 2011 y 2013, si bien pueden tener “repercusiones deportivas, éticas y disciplinarias”, no encajan en un procedimiento penal, por lo que recomendó a DIS reclamar por la vía civil.
EFE
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