El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que todo trabajador que resulte despedido tiene que conocer que esa desvinculación laboral debe estar motivada y realizarse en observancia a las causales previstas, las cuales pueden ser incurrir en faltas graves, ya sean de conducta o desempeño.
De no ser este el caso, el despido se podrá considerar arbitrario o nulo; y, según el caso, el trabajador podrá recibir una indemnización o tendrá el derecho de exigir su reposición en su centro de trabajo.
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El despido arbitrario puede ser incausado cuando el empleador no exprese ninguna razón que haya motivado la desvinculación laboral del trabajador; o injustificado, cuando el despido tenga un supuesto motivo, pero éste no pueda probarse en el proceso judicial.
En este último caso, el trabajador puede demandar una indemnización, mientras que en el despido incausado, podría reclamar una reposición.
En tanto, un despido será categorizado nulo cuando afecte derechos fundamentales como:
Para el caso del despido nulo, el trabajador afectado podrá demandar a su empleador tanto su reposición como una indemnización, a través de un proceso laboral o, inclusive, constitucional.
Por su parte, el despido fraudulento es aquel que, aun cuando el empleador cumpla con la imputación de una causal, tenga los siguientes vicios:
También en esta situación, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado y repuesto vía un proceso laboral.
Los casos equiparables al despido o “despido de hecho” son aquellos actos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador y que pueden parecer sustentados en la capacidad de dirección, cuando en realidad son actos de hostilidad que buscan conducir hacia la extinción del vínculo laboral.
Se consideran actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes supuestos:
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