Primer acto. Entre las propuestas que se presentan en la web del Congreso se encuentra el proyecto Nº 04141/2018-CR, “Ley que incluye la construcción de los hospitales del Ministerio de Salud de las provincias de Piura y Sullana, en el marco de la Ley 30556, que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios”.
El análisis dice: “El presente Proyecto de Ley no demanda recursos al erario nacional, pues los recursos se encuentran disponibles en el artículo 5º Nº 30556, Que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”.
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El problema es que dichos hospitales tienen un costo y los recursos para la reconstrucción no son ilimitados. Es decir, construirlos implicará dejar de atender otras necesidades. No es un costo directo, pero no considera el costo de oportunidad que se generará para otros perjudicados por el Niño costero, a los que se dejará de atender, o -alternativamente- la necesidad de ampliar el presupuesto.
Segundo acto. Entre los proyectos más recientes, está el Nº 04243/2018-CR, presentado el 17 de abril, “Ley del empleo digno que regula a los trabajadores de plataformas digitales”. La parte correspondiente al análisis costo-beneficio dice: “La presente ley no irroga gastos al Estado”. Podríamos decir en este caso no que falte análisis, sino que este resulta incompleto. Es decir, no hay gastos directos para el Estado, por lo menos aparentemente. Pero si se promulga una ley, debe aspirarse a que se cumpla. Y resulta difícil que se puedan hacer cumplir nuevas regulaciones sin contratar a más inspectores. Más importante todavía: un análisis integral debería considerar qué pasa en el sector privado.
Tercer acto. Al momento de cerrar este artículo, el último proyecto de ley presentado fue el Nº 04249/2018-GL, “Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la expansión urbana e industrial del distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica”. A diferencia de las dos anteriores, esta iniciativa no proviene del Congreso, sino de los gobiernos locales.
Aquí el análisis costo-beneficio indica: “El presente proyecto no genera ningún gasto al erario nacional ni costo negativo, respetando lo establecido en el Art. 79 de la Constitución Política del Perú”. Es decir, pasa por alto que estamos en un régimen que promueve la inversión privada. Y si la inversión no ha fluido hacia la región, primero deben estudiarse las razones. Eso sí, si el proyecto se aprueba, cabe cuestionar por qué se tiene que decretar una ley para desarrollar un área específica.
Los actos de esta tragedia son prácticamente ilimitados. Vemos que, en general, los proyectos de ley se presentan sin un verdadero análisis económico, en ausencia del cual la obra seguirá largo tiempo en cartelera.
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