El plazo para que las empresas presenten la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2023 iniciará este 26 de marzo e irá hasta el 11 de abril. Por ello, Katherin Olazo, Associate Partner de Impuestos de EY Perú, resueltve ciertas dudas respecto a los plazos, novedades regulatorias a considerar este año, entre otras cuestiones.
Las fechas de vencimiento dependen del último dígito del RUC de cada contribuyente. Para aquellas empresas sujetas al régimen general del impuesto a la renta, el vencimiento empieza el 26 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9). Por otro lado, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.
Este año también se ha establecido el cronograma de vencimientos diferenciado para personas naturales, micro y pequeñas empresas desde el 27 de mayo al 11 de junio del 2024.
Están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que en el 2023 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario. De igual manera, aquellos que hayan realizado operaciones gravadas con el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
La principal diferencia es la cantidad de información solicitada. En el formulario simplificado la información a declarar es mínima en comparación con el formulario completo.
Como modificaciones normativas recientes, es importante tener en consideración:
- Las nuevas reglas para la acreditación de los desmedros, vigentes desde el 13 de noviembre 2023.
- Bancarización. A finales del ejercicio 2022, se publicaron modificaciones a la norma de bancarización que los contribuyentes deben cumplir y sustentar con la finalidad de que sus operaciones sean deducibles para fines del impuesto a la renta.
De igual manera, deben tenerse en cuenta los nuevos pronunciamientos de Sunat, Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema que puedan ser aplicables a cada contribuyente.
Si no se presenta la declación, la multa será equivalente a 1 UIT (S/5.150). De tener un tributo a pagar, se sumarán los intereses correspondientes hasta que el contribuyente regularice la situación. Si se consignaron errores en la declaración, la multa ascenderá al 50% del tributo omitido.
Sin embargo, existen descuentos en las sanciones en medida el contribuyente subsane voluntariamente la falta. En el caso de que no se hubiese cumplido con la presentación de la declaración jurada, la multa correspondiente podría reducirse hasta en un 90%; y en el caso en que fuese presentada con errores, la multa podrá reducirse hasta en un 95%.
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