La Sunat decidió que los usuarios que transporten insumos químicos por la costa del país, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios, deberán utilizar a partir del 1 de julio la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La norma de Sunat abarca los productos detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF, entre los que están ácido clorhídrico y/o muriático, ácido sulfúrico, carbonato de sodio y óxido de calcio, entre otros.
El uso de la guía de remisión electrónica será obligatorio para el traslado de esos productos, hacia, desde o en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca, Amazonas y Madre de Dios.
La norma excluye a los usuarios que transporten hidrocarburos como diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolina y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solventes N° 1 y N° 3.
El sistema de la Guía de Remisión Electrónica de Bienes Fiscalizados es el mecanismo desarrollado por la Sunat que permite la emisión de esta guía, su almacenamiento, archivo y conservación por la Administración Aduanera y Tributaria y la confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados.
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