Con frecuencia se asume que fiscalmente resulta más eficiente financiar una actividad empresarial con deuda que hacerlo con aportes de capital. Esto debido a que una empresa que obtiene un préstamo para los fines de su negocio puede deducir los intereses, disminuyendo su Impuesto a la Renta en un importe igual al 29,5% de los mismos, mientras que los dividendos pagados a un accionista no son deducibles.
► Sunat extendió plazo para la declaración jurada del IR ante fallas en su sistema► Sunat: Sigue estos pasos para pedir la devolución por créditos hipotecarios► Sunat: Cómo declarar la renta anual 2018 y acceder a la devolución de impuesto
Pero ese razonamiento ignora que hay otros factores. En realidad, el beneficio de la deducción es neutralizado en nuestro país por la retención de 30% que aplica a los intereses de créditos provenientes del exterior de partes vinculadas. Es verdad que esa tasa puede ser menor bajo un convenio para evitar la doble imposición, pero a diferencia de otros países que tienen decenas de ellos (por ejemplo, México 55, Japón 65, Estados Unidos 68, Canadá 93, Alemania 96), nosotros apenas contamos con ocho.
En el ámbito estrictamente nacional, la diferencia entre el tratamiento fiscal de los intereses y dividendos es generalmente menos relevante. Esto se debe a que el gasto financiero en la sociedad prestataria genera un ingreso gravable correlativo en la prestamista. En consecuencia, el menor impuesto de una se compensa con la mayor deuda tributaria de la otra, no habiendo una pérdida efectiva de ingresos para la Sunat.
Pese a ello, el Ejecutivo aprobó un decreto a través de la delegación de facultades que endurece las condiciones para los endeudamientos. Lo más preocupante de la norma es que hace extensiva a préstamos de terceros independientes la regla de subcapitalización, que antes solo aplicaba con partes vinculadas. Esto implica que los intereses solo serán deducibles cuando el endeudamiento no exceda tres veces el patrimonio del deudor. Además, introduce un nuevo límite a partir del 2021, según el cual el monto de los intereses deducibles no podrá ser mayor a 30% de las utilidades (Ebitda).
Uno de los argumentos detrás de la medida es que la tendencia mundial va por ese camino y que la OCDE (a la que aspiramos a pertenecer) aconseja poner límites a la deducción de intereses para evitar abusos de las multinacionales. Sin embargo, lo cierto es que los estándares sugeridos por esa organización para tal efecto están pensados para otras realidades y solo para créditos con el extranjero, aunque aquí también se emplean en operaciones locales. Si lo que se pretendía era atacar posibles pérdidas de recaudación, dichos topes solo debieran imponerse cuando sean préstamos de partes relacionadas y los intereses estén gravados con una tasa menor de 29,5% en el Perú.
A pesar de las buenas intenciones, el Gobierno parece no haber calculado adecuadamente el impacto de esta restricción, que sin duda incrementará los costos de financiamiento en el país —que ya son bastante más altos que en las economías de la OCDE— y restará competitividad a nuestras empresas.