El Decreto Legislativo 1205, vigente desde el 24 de setiembre del 2015, ha modificado el Decreto Legislativo 1034 - Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. No hay cambios de fondo, pues no se incorpora el control previo de fusiones, ni se introducen nuevas figuras en el control de conductas consistentes en abusos de posición de dominio y prácticas colusorias, así como tampoco se resucitan como delitos tales infracciones en el Código Penal.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Las novedades son tácticas, pues persiguen transmitir un mensaje concreto: el Indecopi ha ampliado sus capacidades de fiscalización y sanción y, a su vez, se han mejorado los mecanismos de rendición de los infractores, a fin de incentivarlos a que colaboren por iniciativa propia con la identificación de cárteles ocultos o que ya no opten por defenderse cuando son denunciados. En cuanto al mayor poder del Indecopi destacan las siguientes novedades:
1. Podrá denunciar ya no solo a los agentes competidores, sino también a los facilitadores, es decir, quienes colaboran en la implementación de la infracción sin ser competidores de los coludidos, así como a los funcionarios públicos que promuevan inconductas, lo cual es una gran novedad porque desincentiva al Estado para lanzar a la piscina a los privados y luego lavarse las manos.
2. Los estudios de mercado que realice el Indecopi proponiendo acciones que incentiven la competencia o planteen regulación donde no exista competencia (abogacía), tendrán que ser respondidos en un plazo máximo por las entidades públicas a quienes se dirigen, bajo responsabilidad, con lo cual tales recomendaciones ya no caerían en saco roto
3. La presentación de información falsa, la negativa injustificada a absolver requerimientos de información y la obstaculización de un caso de libre competencia podrán ser sancionadas hasta con 1.000 UIT de multa, a diferencia de los demás órganos funcionales del Indecopi, cuya multa máxima es hasta 50 UIT.
4. El Indecopi podrá cooperar con agencias de competencia de otros países para investigar casos de conductas anticompetitivas transfronterizas con efectos en el Perú compartiendo información, lo cual podrá hacerse ya no solo en base a un tratado internacional, sino también por un convenio interinstitucional, con lo que se ha bajado la valla para desarrollar la cooperación.
5. Indecopi podrá demandar de oficio a los infractores por indemnización ante el Poder Judicial, en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores.
En cuanto a los incentivos a los agentes económicos para cooperar con el Indecopi, cabe resaltar:
1. Se precisa el procedimiento del Programa de Clemencia, para que el agente que colabore en la identificación de una conducta anticompetitiva se exima de toda responsabilidad administrativa si fue el primero en hacerlo, o acceda a una disminución de la multa si fue el segundo o subsiguiente, conforme a nuevos rangos de hasta 50% de reducción.
2. Se mejora el procedimiento para que los denunciados propongan un compromiso de cese para implementar medidas correctivas eficaces a fin de revertir los efectos de la infracción, haciéndolo más viable y, asimismo, pudiendo ahora declarar la conclusión definitiva del procedimiento sin imposición de multas.
3. Se prevé la opción del denunciado de reconocer la infracción a cambio de una reducción de hasta 15% de la multa aplicable.