Por: José Luis Bonifaz, director de la Escuela Pública de la Universidad del Pacífico
La iniciativa privada es un mecanismo mediante el cual el sector privado identifica un problema, gasta sus recursos para preparar un proyecto que dé solución al problema identificado, y cumplir con las especificaciones que se soliciten para la presentación del mismo, para luego esperar la aprobación del sector público a los proyectos presentados. Es, entonces, una petición de gracia.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Desde el 2013 al 2015 se han presentado en Pro Inversión 238 proyectos mediante el mecanismo de iniciativa privada cofinanciada (IPC). La gran mayoría de ellos fue rechazada, ya sea porque no eran de interés de los sectores respectivos o por la falta de financiamiento por parte del Estado.
Al tratarse de proyectos que requieren el cofinanciamiento del Estado, la norma estableció que la formulación de los proyectos debía hacerse en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para lo cual se tuvo que crear una nueva unidad formuladora de los estudios de preinversión en Pro Inversión. Craso error que hoy pagamos.
Pro Inversión sabe estructurar el proyecto como una asociación público privada (APP) y promocionar el proyecto en el mercado para conseguir empresas interesadas pero nunca tuvo la capacidad técnica ni presupuestaria para formular adecuadamente y a tiempo los proyectos declarados de interés.
A julio de este año quedaron admitidos 33 proyectos, es decir solo el 14%. Allí están las consecuencias: de los 33 proyectos, ninguno ha logrado superar la fase de formulación del proyecto según la normativa del SNIP y existen dos proyectos presentados en el 2013, que llevan más de tres años en formulación sin ver la luz.
El mecanismo es atractivo para atraer inversión privada, ya que el proponente de la IPC tiene la ventaja de reembolsar los gastos incurridos en caso no resulte ser el adjudicatario del proyecto. Tiene derecho a la adjudicación directa en caso de no existir terceros interesados en el proyecto y a igualar la mejor oferta en el caso algún interesado realice una mejor oferta. Por último, tiene derecho a mantener la confidencialidad de la información hasta la declaratoria de interés. Sin embargo, esta modalidad hay que regularla adecuadamente y hacer que las propuestas presentadas por los privados conversen con los deseos del Estado y en coordinación con los planes de infraestructuras sectoriales y nacionales.
Esperamos que la reforma de Pro Inversión ataque especialmente este problema, pues es un régimen atractivo. Devolver la formulación de los proyectos a los sectores sin un programa serio de capacitación técnica no resolverá el tema. Quizá valga la pena que Pro Inversión seleccione los proyectos, los “empaquete” por sector y encargue la formulación a un banco de inversión o consultor internacional de prestigio que pueda realizar estudios de calidad a gran escala. Luego el propio Pro Inversión se dedicaría a lo que sabe: estructurar y promover la APP. Esto le daría velocidad y calidad a los procesos de inversión.