El Ejecutivo promulgó hoy la Ley N.º 32123 de modernización del Sistema Previsional Peruano, iniciativa del Congreso de la República. La propuesta plantea tener cinco pilares de contribución de las personas que aportan para su jubilación.
Uno de estos pilares es el contributivo, que se soporta en un modelo dual donde la administración de los fondos recae en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el caso del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y las entidades que comprenden el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como AFP y algunas entidades financieras como aseguradoras, bancos, financieras, etc.
Decisión obligatoria a partir de los 18 años
El documento también señala que, cumplidos los 18 años, los peruanos tendrán que decidir si aportan al SNP o al SPP. “De no manifestar su voluntad, son afiliados al SNP”, refiere el artículo 29 del subcapítulo III. Los detalles pendientes como el plazo para elegir, se determinarán vía reglamento.
Si la persona se encuentra afiliada al SNP o SPP cuando la ley entre en vigor, se considerará afiliada al nuevo sistema y si es mayor de 18 años y todavía no está inscrita a alguno, “si no manifiesta su voluntad entre ambos sistemas, será afiliada al SPP”.
La ley también aclara que las personas que decidan afiliarse al SPP estarán sujetas a la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, según el artículo 7 A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Decreto Supremo 054-97-EF).
Para implementar la afiliación, el Reniec, la ONP y la SBS se encargará de emitir las disposiciones necesarias; además para facilitar la inscripción, el aportante tendrá el número de su DNI como código de identificación en el sistema.
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