El 25 de diciembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
En el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio.
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“Por ejemplo, si el trabajador percibe S/100 diarios, recibirá S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, comentó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe precisar que si el 25 de diciembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considerará que se haya laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
24 DE DICIEMBRE
El lunes 24 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público, por lo que las horas que se dejan de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, según el DS. 121-2018-PCM.
En el sector privado, el lunes 24 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Pero de laborar ese día, el pago es simple y sin sobretasa.
La CCL advierte que el acuerdo para no laborar el lunes 24 de diciembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.