Se acerca un nuevo puente festivo o fin de semana largo en el país, pues a fin de fomentar el turismo interno el Gobierno Central dispuso para el 2022 siete días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional. Uno de estos días será el lunes 29 de agosto, víspera del feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima.
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Así lo establece el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, publicado en el diario El Peruano. En esta nota te contamos por qué se considera el 29 de agosto día no laborable y cuánto te debe pagar tu empleador si trabajas ese día:
¿Por qué el 29 es día no laborable?
Como parte de la implementación de estrategias de promoción de los atractivos turísticos del país, el Gobierno promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas. Estos días, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana propicios para el turismo interno.
Así, el siguiente fin de semana será largo pues abarcará del sábado 27 de agosto al martes 30 de agosto.
La norma señala que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, de acuerdo a las necesidades.
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¿Qué dice la norma sobre el sector privado?
El decreto señala que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al feriado no laborable del 29 de agosto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, y “a falta de acuerdo, decidirá el empleador”.
¿Cuánto te pagarán si trabajas el 29 de agosto?
La primera pregunta que se hacen las personas que trabajarán este 29 de agosto es si recibirán un pago extra, como en un feriado ordinario, por ejemplo el 30 de agosto. La respuesta es no. El 29 de agosto la remuneración será como un día normal, pues al ser un feriado recuperable o un día no laborable, no se pagará extra por las horas trabajadas.
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Y si descansas, deberás reponer las horas en un plazo de diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo con Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM.
Actividades que pueden excluirse
El artículo 5 del decreto señala que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades como “servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos”, tendrán la facultad de decidir y determinar cuáles son los puestos laborales que, por las características e importancia de su cargo, deberán trabajar durante el lunes 29 de agosto.
De esta forma, “se busca garantizar los servicios básicos a la comunidad”.
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