Este fin de mes de agosto tenemos un nuevo feriado largo para el Perú. En este 2022, se decretaron varios días considerados como no laborables para el sector público y privado. La particularidad radica en que estos feriados son, en algunos casos, compensables. Te contamos de qué se trata, y para quiénes aplica este feriado nacional del lunes 29 de agosto.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, publicado en el diario El Peruano, son 7 los días que durante el 2022 fueron y serán considerados como feriados no laborables. Uno de estos feriados será este lunes 29 de agosto.
La mayoría de estos días declarados como no laborables son un día antes o un días después de alguna festividad oficial.
En este caso, un día después, el 30 de agosto, celebraremos y conmemoraremos el feriado nacional por Santa Rosa de Lima.
PARA QUIÉNES APLICA EL FERIADO DEL 29 DE AGOSTO
El Decreto en mención, establece que los feriados no laborables de este 2022, muchos de ellos estableciendo relación con algún día festivo nacional, son compensables para el sector público, y serán coordinados previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para el sector privado.
Vale decir, que estos feriados estarán regidos bajo “compensación de horas, provisión de servicios indispensables, y actividades económicas de especial relevancia para la comunidad”.
Armando un puente festivo, si sumamos al fin de semana del sábado 27 y domingo 28, junto al feriado nacional del martes 30 de agosto, se incrementará el turismo interno y la práctica de actividades recreacionales sin necesidad de salir de la ciudad.
¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO?
La norma con respecto a este sector indica que “las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades”.
Ante lo expuesto, los trabajadores del sector público deben tener en cuenta lo estipulado en el artículo número 2, donde además “los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo”.
¿QUÉ DICE LA NORMAL SOBRE EL SECTOR PRIVADO?
El decreto determina que, los trabajadores pertenecientes a este sector, podrán acogerse a lo dispuesto y estipulado, previo acuerdo entre el empleador y ellos mismos.
Ambas partes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas que no se trabajarán.
A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RELEVANCIA
El artículo número 5 establece que las entidades y empresas del sector privado, que realizan actividades como “servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos”, tendrán la facultad de decidir y determinar cuáles son los puestos laborales que, por las características e importancia de su cargo, deberán trabajar durante el lunes 29 de agosto.
De esta forma, se busca garantizar los servicios básicos a la comunidad.
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