Las empresas se encuentran a puertas de presentar los resultados del ejercicio fiscal para sustentar el pago del Impuesto a la Renta (IR) 2018. De esta manera, podrán efectuar el pago de regularización respectivo o aplicar créditos contra el IR en caso haya un aliciente.
“Los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los cambios de políticas contables, las obligaciones para llevar libros contables electrónicos y transacciones relevantes, afectan el cálculo del IR. Por eso es importante que el contribuyente se informe bien antes de presentar su declaración jurada”, comenta Beatriz De la Vega, Socia Líder de Energía y de Impuestos de EY Perú.
En este sentido, para proceder correctamente, y así evitar o minimizar cualquier contingencia, la experta de EY Perú realiza comentarios sobre algunos temas y nuevos pronunciamientos de las autoridades tributarias que todo contribuyente debería tener en cuenta para la determinación del Impuesto a la Renta.
►El nuevo concepto legal para el reconocimiento de ingresos y gastos: Al cierre de este año, se debe evaluar el impacto del cambio de criterio que generará el nuevo concepto de devengo a partir del año 2019, más aun cuando será aplicable desde el pago a cuenta mensual de enero.
►Libros contables electrónicos: Se tiene que evaluar, con la debida anticipación, la información que deberá ser declarada en los libros tales como los de activo fijo, el kárdex, etc. Esto con el objetivo de que sea el respaldo de la declaración jurada del IR 2018 para evitar inconsistencias que deriven en supuestos tributos omitidos y eventuales multas.
►Activo fijo: Según la Sunat, un bien que haya sido comprado por un valor menor a un cuarto de una UIT (es decir, por debajo de los S/1037,50) puede ser deducido como gasto sin que dicha deducción sea comunicada formalmente a la superintendencia.
►Diferencia de cambio: Las diferencias de cambios son computables (calculables) en medida que sean generadas por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentren vinculadas o relacionadas con el giro del negocio de la empresa.
►Gasto sin comprobante de pago: También son deducibles los gastos conocidos y devengados, aún cuando los comprobantes de pago fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio (año) que se obtengan antes de la presentación de la declaración jurada.
Por último, Beatriz de la Vega indica que “los contribuyentes deben contemplar que algunos de los cambios para la determinación del IR entrarán en vigencia a partir del 2019“.
Este es el caso del concepto del devengo y el impacto tributario de la aplicación de la norma contable para arrendamientos -NIIF 16. Cabe mencionar que, en relación al tributario, aún no se cuenta con ningún pronunciamiento por parte de la Sunat respecto a las consecuencias que se derivarán de este cambio contable.