Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo de 2022 para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2021- abril 2022. En esta nota entérate si serás uno de los que recibirá este beneficio.
Este beneficio laboral permite que los trabajadores tengan un fondo que puedan utilizar en caso dejen de trabajar en la empresa. Por esta razón este monto que se va acumulando no se puede retirar a menos que el trabajador haya acumulado el equivalente a cuatro sueldos. Una vez logrado, podrá proceder a sacar el excedente.
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¿Qué trabajadores no recibirán CTS?
Según Sunafil, conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboren menos de cuatro horas diarias (part time).
- Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.
- De igual manera los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y DS N° 005-2021-Minagri).
¿Qué trabajadores sí reciben CTS?
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
¿Cómo calcular la CTS?
Para saber cuánto es lo que recibirá por concepto de CTS, el portal Comparabien explica:
- Tome en cuenta su sueldo mensual, luego súmele 1/6 de su gratificación (divida su gratificación entre seis).
- Ese monto, divídalo entre 360 y luego multiplíquelo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
Por ejemplo, con un sueldo básico de S/ 1,500:
- 1/6 de gratificación: S/ 250
- Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 1,500 + S/ 250 = S/ 1,750
- Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1,750/360 = 4.86
- Monto obtenido anteriormente por cantidad de días trabajados (si laboró un semestre completo, se multiplica por 180) = 4.86 * 180 = S/ 874.8
- Lo que recibirá de CTS sería S/ 874.8 aproximadamente.
“En algunos casos se le sumarán horas extras, comisiones o los bonos recibidos por el trabajador. Esto dependerá del régimen laboral en el que se encuentres, por lo que lo aconsejable en ese caso es que solicite la información al área de Recursos Humanos”, señala el portal.
Retiro del excedente
Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000.
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