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Desde hace algunos días, Susana ha escuchado que las ganancias de la compañía en la que trabaja no suben y por el contrario, las deudas crecen. No solo eso: en los pasillos escurren rumores sobre ventas de activos de la empresa. Lentamente, la palabra “quiebra” aparece en su mente.
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Más allá de las percepciones que genera una crisis, la quiebra de una empresa se declara de forma judicial, es decir, a través de un juez, explica César Puntriano, director del área laboral de PwC.
Para llegar a ese estado, el paso previo es la disolución y liquidación, que puede manejarse en dos escenarios, detalla. El primero se desarrolla cuando los accionistas de la firma no desean continuar con el negocio. Ahí se resuelve nombrar a un liquidador, quien se encargará de comunicar a los trabajadores, a través de una carta, con 10 días calendario previos su fecha de cese.
Algo parecido ocurre ante el Indecopi. A raíz de una declaración de insolvencia -generada a pedido de los acreedores- la junta de accionistas se retira e ingresa la junta de acreedores (como en el caso del Club Universitario). Ellos decidirán si se reestructura la empresa o se liquida. En el segundo caso, también ingresa la figura del liquidador, que también informará con 10 anticipación la fecha de cese a los trabajadores.
¿QUÉ PAGOS DEBEN SER RECONOCIDOS?
En esos casos, ¿qué pagos debe reconocer el empleador? “El cese por disolución y liquidación constituye una causa justa de despido y por ello no hay pago de indemnización por despido arbitrario. Solamente el trabajador tendrá derecho a los beneficios que por ley le corresponden (CTS, gratificaciones, vacaciones truncas)”, anota el experto.
En ambos casos, aún no se habla de quiebra. Esta sucederá cuando en el curso de la liquidación se advierte que los activos o el patrimonio no alcanzan para cubrir las deudas. Es entonces que el liquidador solicita al juez la declaración judicial de la quiebra.
Si bien en la quiebra se asume que los trabajadores ya fueron liquidados en su totalidad, puede que esto no se concrete. En ese sentido, señala Puntriano, según las leyes, los trabajadores pueden perseguir los bienes de la empresa a modo de pago, en cualquier caso.
¿Y si la organización ya no tiene ningún bien? Según el directivo de PwC, el empleado puede reclamar los bienes aún estos hayan sido vendidos a terceros para cobrar sus acreencias.
“Si le deben a un empleado y este observa que se están deshaciendo de los bienes, no debe esperar al último día para cobrar su deuda sino requerir notarialmente al empleador e iniciar un proceso judicial, obtener una medida cautelar (como embargos o retenciones sobre cuentas bancarias) para que se inscriba su demanda en el terreno (o las cuentas) sean retenidas y no lleguemos al extremo de estar persiguiéndolos”, puntualizó.