En julio y diciembre (meses de fiestas patrias y navidad, respectivamente), las empresas privadas tienen la obligación de depositar a sus empleados la gratificación. De hecho, la Sunat informó que las multas a empleadores por no hacer efectivo este depósito hasta hoy 15 de julio alcanzan hasta los S/94.500.
En este contexto, vale la pena tener claro qué es exactamente este “sueldo extra”, cómo se calcula y quiénes lo deben recibir, entre varias otras interrogantes. Para esto, la empresa KPMG y el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez explican los detalles que todo trabajador debe conocer:
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Para comenzar, ¿qué es la gratificación? Se trata de un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar. Esta bonificación, además, está libre de descuentos (salvo el impuesto a la renta) y el trabajador debe considerar que le corresponderá recibirla íntegramente si laboró un semestre completo (enero - junio 2019). De no ser el caso, recibirá una fracción del total, explica el estudio de abogados.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a la gratificación de julio?
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019. Para dicho cálculo se tomarán en cuenta los meses completos laborados.
Sin embargo, el estudio Payet explica que el monto de la gratificación también dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre el trabajador. Por ejemplo:
- Régimen general – 1 remuneración mensual - Régimen pequeña empresa – ½ remuneración mensual - Régimen micro empresa – no tienen derecho - Régimen trabajadores del hogar – ½ remuneración mensual - Régimen agrario – incorporada en su remuneración mensual. - Locadores de servicio (recibo por honorarios) – no tienen derecho.
¿Cuál es el periodo computable? El semestre de enero a junio, indica KPMG. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el semestre correspondiente.
Se considera excepcionalmente tiempo efectivamente laborado para el cálculo de las gratificaciones: • Descanso vacacional.• Licencia con goce de haberes. • Descanso o licencia establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios, licencia por paternidad, entre otros.
¿Cuál es la base de cálculo de la gratificación?Para el cálculo de la gratificación se considera a la remuneración básica, así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
La gratificación será equivalente al integro de la remuneración que el trabajador percibe al 30 de junio.
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio), agrega KMPG.
¿Qué pasa si un trabajador laboró por un periodo menor al semestre?La gratificación se pagará de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período, a razón de un sexto de la remuneración computable por cada mes. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado (por ejemplo, las inasistencias injustificadas) se deducirán a razón de un treintavo de la fracción señalada.
¿Qué requisitos se exigen para recibir la gratificación?El trabajador deberá encontrarse laborando en julio 2019 o de vacaciones o con descanso médico o con licencia considerada como efectivamente laborada de acuerdo a ley.
¿Qué sucede con los trabajadores que cesan antes del pago?El trabajador percibirá un sexto de remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre, los días trabajados no se pagan.
¿Qué tributos aplican sobre la gratificación? Está afecta al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, descuentos judiciales, entre otros. No se encuentra sujeta a la retención para el aporte al sistema nacional o privado de pensiones (AFP / ONP).
En cuanto a la contribución a ESSALUD (9% o 6,75% en caso de EPS), la gratificación no es considerada como base de cálculo, en consecuencia el empleador no deberá realizar ningún aporte a dicha institución por este concepto; sin embargo, deberá abonar a los trabajadores dicho pago bajo el concepto de bonificación extraordinaria.