Desde hoy, las operadoras móviles deben informar, obligatoriamente, a sus clientes sobre sus derechos, características o limitaciones de los servicios.
Esto se da a raíz de una norma publicada recientemente en El Peruano que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Según informa Gestión, el Osiptel determinará el contenido, medio de difusión, forma y plazos en los que las empresas deberán brindar la información.
Precisamente, según establece la forma, las empresas informarán sobre sus obligaciones, los derechos de los abonados y usuarios, las características del servicio y otros aspectos relacionados con la prestación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Como máximo, antes de la tercera semana de cada mes, Osiptel deberá hacer llegar a las operadoras el mensaje que enviarán a los usuarios por mensajes de texto, locuciones automáticas, página web u otras vías en un plazo que no será menor a cinco (5) días hábiles.
En caso de incumplir dicha medida, las empresas serán sancionadas con una multa grave, cuyo monto variará entre las 51 y 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un monto de entre S/211.650 y S/622.500.
Por último, cabe mencionar que, según una encuesta realizada por Osiptel en el 2017, solo el 38,47% de la población conoce sus derechos básicos en telecomunicaciones.
Contenido Sugerido
Contenido GEC