El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden deducir hasta tres UIT adicionales a las siete UIT ya establecidas del pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto para trabajadores dependientes como independientes.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
El Decreto Supremo 399-2016-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.
“Se establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción”, señala la norma.
Las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son trece:
► Abogado► Analistas de sistema y computación► Arquitecto► Enfermero► Entrenador deportivo► Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv► Ingeniero► Intérprete y traductor► Nutricionista► Obstetriz► Psicólogo► Tecnólogos médicos► Veterinario
Asimismo se publicó el Decreto Supremo 400-2016 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo 122-94-EF.
La norma modifica la citada Ley en lo referente a las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana.