Este 8 de abril se vence el plazo para que las personas naturales y empresas presenten su Declaración Jurada Anual de Renta 2018. La Sunat estima que serán más de 1,2 millones de contribuyentes que presentarán su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta , un incremento cercano al 12% frente a la campaña del año pasado. De estas, 556.000 serían personas naturales y casi 700 mil empresas.
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Sin embargo, ¿qué pasa si el contribuyente no logra hace la Declaración en el plazo establecido? Según indicó Carlos Chirinos, gerente de orientación y servicios de la Sunat, en caso no se cumpla el plazo, se genera una infracción tributaria por no hacer la declaración en los plazos establecidos.
La Sunat establece que la sanción asciende a 50% de 1 UIT en el caso de las personas naturales; y 1 UIT para las empresas. Cabe señalar que la infracción será aplicada indiferentemente si se trata de un día o seis meses.
“Inmediatamente, una vez culminado el plazo, nosotros verificamos si un contribuyente debió presentar y no presentó. Ahí se le hace un requerimiento para que subsane y presente la declaración”, explicó Chirinos.
En ese sentido, indicó que la Sunat también otorga incentivos —rebajas a la sanción— para aquellos contribuyentes que presentan su declaración voluntariamente sin que la administración tributaria le haga un requerimiento previo. En ese caso, la sanción se reduce en un 90%.
El representante de la Sunat también indicó que entre el 18 de febrero a la fecha ya se han presentado más de 180 mil Declaraciones. El inicio de los vencimientos para esta obligación tributaria van desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril de acuerdo con el último dígito del RUC, según el siguiente cronograma: