Si tienes dos empleos en paralelo o haz cambiado de centro de trabajo dentro del año, podrías estar omitiendo involuntariamente parte del pago del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría, advirtió la Sunat.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Si bien en estos casos el encargado de calcular el impuesto a descontar en el sueldo mensual es el empleador, en la reciente revisión de las planillas de trabajadores de los últimos cuatro años, la Sunat detectó una cantidad importante de omisiones tributarias en las que la falta de información y comunicación de los colaboradores hacia las empresas habrían originado este descalce tributario.
Sigue a Portafolio también en Facebook
“Hemos encontrado que la razón de estas omisiones se deben principalmente a que este trabajador, que ha estado trabajando para más de una empresa, habría omitido entregarle esa información al empleador que le paga más para que consolide esos ingresos y efectúe una retención única [del IR de quinta categoría]”, indicó el gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Federico Guerra.
¿Pero por qué si se tributa en ambos empleos se tendría un saldo en contra? Según el funcionario de la Sunat, si se hacen retenciones en cada uno de los ingresos recibidos se computa un doble descuento de 7 UIT (factor para calcular el IR de quinta categoría) y este concepto solo se puede aplicar una sola vez al año y considerando toda la remuneración. “Al aplicarse el doble descuento, hay una omisión al final del año”, agregó Guerra.
Este escenario sería el mismo que reportarían las personas que dejaron un empleo por otro en el año y no informaron a su nuevo empleador el monto que su anterior centro de labores le descontó por el IR de quinta categoría. “Por ambos supuestos pueden haber omisiones [...] y por esa razón hemos procedido a hacer una campaña inductiva desde hace dos meses”, señaló.
SALDOS A FAVOR DEL TRABAJADOR
¿Y qué pasa cuando el error en el cálculo proviene de la empresa? La responsabilidad sigue siendo del empleado, quien debe subsanar y pagar ese impuesto. “Lo que la ley dice es que efectivamente, el agente de retención puede haber errado pero el contribuyente sigue siendo el que ha generado la renta y la Sunat así le exige el pago al empleado pues su empleador le ha entregado un certificado de retenciones para que analice el cálculo”, apuntó Guerra.
En la otra orilla, de existir un exceso de retención, el único que puede percatarse y notificar este hecho es el empleado, pues la Sunat no puede. “Podría ser que el empleador declaró ante la Sunat un dinero (ingreso) que nunca pagó a su trabajador. Ahí la Sunat no tiene forma de saber si ese dinero entro o no de antemano. Ante la discrepancia entre empleador y empleado Sunat revisará y si la información no es coherente podría hallarse un saldo a favor o en contra del empleado”, dijo.
De hallarse un saldo a favor del empleado se deberá solicitar a la empresa que lo aplique en los siguientes meses. De no trabajar más en la empresa, quien se encarga de entregar el saldo a favor del contribuyente es la Sunat, en un plazo máximo de cuatro años.
DATOS
► La Sunat trabaja una campaña de orientación a sus usuarios y ofrecerá facilidades para el fraccionamiento de las deudas.
► La CTS y las liquidaciones no están afectas al IR de quinta categoría. Solo las compras de renuncias o bonificaciones extraordinarias.
► Las deudas tributarias prescriben en cuatro años si son declaradas y en seis años de ser no declaradas.
► Para conocer tu situación tributaria, puedes visitar los centros de servicios al contribuyente de la Sunat y acceder a tu información con solo presentar tu DNI. También se puede llamar a la línea 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y 315-0730 (desde celulares).