Cientos de empresas privadas deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual de estado de emergencia.
“Cuentan con este beneficio todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores. Los trabajadores con jornada inferior participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, comenta Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, quien resuelve algunas de las dudas más frecuentes de los empleadores:
MIRA | Utilidades 2022: ¿Quiénes lo reciben, cuándo se entrega y cuáles son los requisitos?
La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la SUNAFIL, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
Ávalos comenta que “si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias”.
LEE TAMBIÉN | Utilidades 2021: qué hacer y qué no hacer con el dinero otorgado
El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:
Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.
Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
MIRA | Utilidades 2021: ¿Los ex trabajadores de una empresa tienen derecho a cobrar por este concepto?
Sí. Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y extrabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores. En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) hasta 26.12 UIT (S/ 120,152.00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.
Contenido GEC
Contenido GEC