Por más de 30 años, el Seguro Social de Salud (Essalud) ha establecido trabas burocráticas que dificultan el reembolso de subsidios que los empleadores pagan a sus trabajadores, afirmó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
Con el D.S. 029-84-PCM -publicado en 1984- se dispuso que los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad sean asumidos por los empleadores del sector privado con cargo a su posterior reembolso por parte del Instituto de Peruano Seguridad Social (actualmente Essalud).
Al respecto, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal -CCL explica que el decreto en mención estableció que el IPSS (Essalud) reembolse a los empleadores los subsidios pagados a sus trabajadores, mediante certificados de reembolso que sirven para deducir el pago mensual de sus aportaciones.
“Actualmente el reembolso se realiza mediante cheque a nombre del empleador, que se obtiene luego de un engorroso trámite. El trámite de las solicitudes de reembolso, que debería ser expeditivo, resulta sumamente complicado debido a la actitud, desconocimiento y/o falta de criterio que demuestran los funcionarios de Essalud encargados de estos procedimientos”, manifestó Zavala.
PROBLEMAS DETECTADOS Entre las principales trabas detectadas por la CCL figuran: que el personal encargado del trámite de las solicitudes de reembolso no está capacitado en forma debida; además, las resoluciones denegatorias generalmente son elaboradas en base a formatos preestablecidos a los que únicamente se les cambia determinados datos, lo cual origina desfases e incoherencias.
“Lo mismo sucede cuando se trata de las resoluciones que resuelven las reconsideraciones y/o apelaciones”, añadió el letrado.
Asimismo, las solicitudes de reembolso son denegadas sistemáticamente, aduciendo falta de requisitos. Por ejemplo, no se acreditó la representación legal de la persona que suscribe la solicitud; o porque se cuestiona la formalidad de los documentos que acompañan dicha solicitud, como el certificado médico, o que en la declaración jurada presentada por el empleador se ha informado que el trabajador se encontraba laborando en el periodo del descanso médico.
“En este último caso no se admite la corrección de este dato sino únicamente cuando dicha corrección se realiza dentro del mes de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, no obstante que el empleador acredita la no prestación efectiva de labores por parte del trabajador”, puntualizó Víctor Zavala.