La semana pasada, los vecinos de Jesús María se quejaron de que la constructora a cargo de las obras del centro comercial Real Plaza Salaverry realizaba trabajos nocturnos y generaba un ruido excesivo.
La municipalidad de ese distrito respondió que ya había tomado cartas en el asunto: le había puesto dos multas, una de S/.3.500 por no acatar el turno de trabajo establecido y otra de S/.8.000 por no cumplir la orden de suspensión de los trabajos.
De acuerdo con Dante Paiva, abogado de la Universidad de Ciencias y Humanidades (UCH), hoy en Lima Metropolitana el horario de trabajo de una edificación suele ser el siguiente: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. “Asimismo, se dispone que en la entrada de la obra se coloque un aviso informativo con dicho horario”, añade.
REQUISITOS PARA EL HORARIO EXTENDIDO
¿Se puede extender el horario de trabajo? Sí, depende de cada municipalidad distrital,pero con varios requisitos exigidos a las constructoras.
Por ejemplo, la comuna de Miraflores establece que para hacerlo la constructora debe conseguir un acta de compromiso con la firma del 60% de vecinos de la manzana donde se realiza la obra y presentar una declaración jurada en la que se asegure que no existe un establecimiento hospitalario, clínica o casa de reposo en un radio de 100 metros sobre el perímetro del proyecto.
En el caso de San Isidro, cuenta con tres horarios: el ordinario, el extraordinario y el excepcional. El primero es el que no excede las 5:00 p.m. El segundo permite que se trabaje de lunes a viernes hasta las 9:00 p.m. y los sábados hasta las 6:00 p.m.
En el tercero, es posible que se realicen labores los domingos y feriados. En los dos últimos se requiere que no haya quejas vecinales contra la ejecución de los trabajos, tampoco procedimientos sancionadores contra la obra. La multa por continuar labores fuera del horario establecido llega a S/.3.700 y se puede paralizar la obra por 30 días.
En la municipalidad de San Borja se ha establecido el siguiente horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:30 p.m. Para ampliar el horario, señalan que “[la obra] no debe colindar con una zona residencial o se debe adjuntar el sustento del porqué de la extensión y el cronograma detallado de las actividades a ejecutar, plazo y horario de ampliación”.
Luego se traslada el pedido a los vecinos y se notifica con un oficio si es viable. En ningún caso se puede trabajar las 24 horas en una zona residencial.