El Ejecutivo observó por segunda vez consecutiva la autógrafa de la ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Señala que en su dictamen de insistencia, la comisión de Defensa del Consumidor del Congreso no sustenta adecuadamente cómo las modificaciones realizadas podrían dar solución a las constantes comunicaciones no permitidas que reciben los usuarios.
En el oficio dirigido al presidente del Legislativo, Alejandro Soto, señalan que dicha comisión desestima la presunta falta de un test de proporcionalidad por afectación a derechos fundamentales.
Del mismo modo, indica que para la comisión no existe afectación al principio de coherencia normativa, como lo planteaba el Ejecutivo, precisando que la autógrafa de ley establecía la prohibición absoluta de contactar a los consumidores.
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“Mantenemos nuestra observación pues no se desarrollan los argumentos que sustenten cómo las modificaciones propuestas a los literales d) y e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor podrían dar solución al problema referido a las constantes comunicaciones SPAM que reciben los consumidores”, señala el oficio del Ejecutivo que lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
El 10 de abril de 2023 el Poder Ejecutivo recibió del Congreso de la República la versión primigenia de la presente autógrafa de Ley; la misma que fue observada.
Posteriormente, con fecha 20 de setiembre de 2023 el Congreso de la República hizo llegar el nuevo texto de la Autógrafa de la Ley, la cual, en su artículo único, propone modificar los literales d) y e) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y que a diferencia del texto primigenio, modificaba el referido literal e) cambiando un “y” por un “o”, apunta el oficio.
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“La modificación planteada al literal e) no representa un cambio a la situación actual regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en las disposiciones que regulan los datos personales, por lo cual resultaría innecesaria en tanto la nueva redacción faculta a los proveedores a comunicarse con los consumidores si estos lo solicitan directamente ante ellos o si logra recabar su autorización”, agrega.
Finalmente, indica que dicha autógrafa no es beneficiosa para los consumidores ni representa cambios en el sector dedicado al telemercadeo, “por lo que sugerimos que se evalúen otras medidas más efectivas que eviten las visitas o comunicaciones no consentidas como la implementación de listados o directorios de identificación de proveedores u obligaciones a los operadores de bloquear este tipo de comunicaciones”.
“Es posible que aún con la modificación propuesta en la Autógrafa no se obtenga una solución a la problemática planteada.”, precisa.
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