El 26 de febrero se dio a conocer el reglamento de la nueva ley de teletrabajo que detalla cómo se implementará esta modalidad en el país. Tras 60 días después de su publicación, las empresas que disponen de esta metodología laboral y que aún no se hayan adecuado a los cambios que presenta la norma, tendrán como fecha límite mañana 27 de abril.
Un día después, Sunafil tendrá la facultad para fiscalizar a las empresas que no cumplan con los requerimientos del marco normativo. En ese sentido, César Puntriano, profesor de ESAN Business Law, comenta sobre las disposiciones a fin de conocer lo requerido por ley.
El capítulo 7 del reglamento establece las normas asociadas a la provisión de equipos digitales, el servicio de internet y la compensación de gastos por teletrabajo. En relación a los costos que estos presentan durante el horario de trabajo, se indica que el empleador debería de asumirlos.
Sin embargo, Puntriano señala que el reglamento deja espacio al diálogo entre ambas partes, ya que es posible que se acuerde que el trabajador sea el que proporcione los equipos y asuma el costo sin que se le tenga que compensar por esto.
“A pocos de cumplirse el plazo, esta negociación es fundamental para el beneficio de todos, ya que en caso el empleador no tenga los fondos necesarios para financiar el teletrabajo, podría solicitar que los trabajadores regresen a la oficina. Por otro lado, muchos empleados prefieren laborar desde su domicilio para no asumir los costos de traslado y comida que se requieren para el trabajo presencial”, menciona el especialista.
Por su parte, el capítulo 9 de la norma especifica que en cuanto a la seguridad y salud de los colaboradores, el empleador tiene el deber de asegurarse de antemano que el trabajador tenga una ambiente seguro, así este sea en su domicilio. Esto se puede realizar a través de una inspección virtual o un cuestionario.
En este capítulo también existe una definición legal de lo que es un accidente en el teletrabajo. Para ser categorizado como tal, se tiene que demostrar que haya ocurrido en el lugar asignado para trabajar.
El especialista de ESAN explica que esto tiene que haber ocurrido en el ambiente de trabajo cuya seguridad fue previamente verificada por el empleador, y no en una cafetería a donde se le ocurrió ir a trabajar mientras tomaba un café, ya que esta no fue inspeccionada ni designada por el empleador.
Asimismo, se tiene que demostrar que esto sucedió dentro del horario laboral y con las herramientas utilizadas para trabajar.
“En el caso de que se cumplan estas condiciones, el trabajador debe hacer uso del seguro de salud que le provea el empleador, pero si se detecta que hubo cierta negligencia de parte de este, como sería en el caso de que no haya verificado la seguridad del ambiente, la responsabilidad recae en él o ella”, sostiene Puntriano.
Es importante resaltar que, en el capítulo 8 de la nueva ley de teletrabajo se reconoce el derecho a la desconexión digital, el cual permite que los trabajadores puedan apagar sus dispositivos fuera del horario laboral.
En esa línea, incluso las personas que no cuentan con un horario laboral fijo, como los gerentes generales, tienen derecho a desconectarse por 12 horas al día. “Durante este periodo, no se le puede exigir que conteste, atienda reuniones o llamadas, a menos que sea un caso excepcional. Incumplir esta norma podría conllevar a que se multe al empleador, ya que es considerada una infracción muy grave según las disposiciones complementarias modificatorias del decreto supremo”, precisa el experto.
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