(Por Ricardo Guerra Vásquez y Franco Balza - Tassara Cánepa) La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, anunció que el Ejecutivo promulgará decretos de urgencia (DU) de carácter tributario para prorrogar una serie de exoneraciones que vencen en los próximos meses.
“Estamos analizando cada una de las exoneraciones tributarias que vencen [a fin de año]. Lo que sí hemos confirmado es que, de alguna manera, [existen] informes legales que sustentan que se pueden usar decretos de urgencia para ampliar estas exoneraciones. Todavía estamos definiendo la posición técnica sobre la ampliación”, refirió Alva en diálogo con la prensa internacional.
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Entre las leyes por vencer se encuentran las que exoneran del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y venta de libros, la que fija la devolución del IGV a las empresas mineras y de hidrocarburos que realizan actividades de exploración, así como también la que exonera del pago de Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, explica que si la prórroga de las exoneraciones del IR no se oficializan este año –y se espera a que el nuevo Congreso lo decida en el 2020– recién estos beneficios entrarían en vigencia en el 2021 y quedarían sin efecto durante todo el año próximo. Esto debido a que las normas de IR son de periodicidad anual.
INTERPRETACIONES
El expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma explicó que existen dos escenarios en los que el Ejecutivo puede impulsar decretos de urgencia.
El primero se ampara en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución. Este se aplica cuando está en funcionamiento tanto el Congreso como el Ejecutivo. En caso la economía nacional se afecte por sucesos extraordinarios, el presidente puede hacer uso de esta herramienta constitucional, toda vez que aborde temas de carácter económico y financiero (no tributario).
El segundo, según García Toma, se respalda en el artículo 135 de la Carta Magna y es aplicado desde el momento en que se disuelve el Congreso hasta su próxima instalación. Durante este período de cuatro meses, el Ejecutivo asume las facultades para sustituir al Congreso y legislar mediante DU, que pueden estar referidos a cualquier materia.
“La ministra de Economía [Alva] se debe haber referido a este [último] escenario”, consideró el constitucionalista.
Juan Pablo Porto destacó que el artículo 74 de la Constitución, que establece que los DU no abarcan normas de carácter tributario, aplica cuando el Congreso está en funciones.
“Hay quienes dicen que la prohibición del artículo 74 es absoluta. Creo que la Constitución tiene que interpretarse tomando en cuenta la situación en la que nos encontramos”, señala Porto.
García Toma precisa que el Ejecutivo debe dar cuenta a la Comisión Permanente del documento para su respectiva examinación y posterior elevación al nuevo Parlamento cuando se instale.
IMPACTO
Con la devolución del IGV a las empresas mineras y de hidrocarburos que realizan actividades de exploración, se busca prevenir que se generen sobrecostos. Esto debido a que cuando están en la fase de exploración, las empresas no generan ingresos pero sí gastos.
Para ello, la legislación establece que se les devolverá el IGV de los insumos que compren. Una vez que empiecen la fase de explotación, salen de este régimen, explica Víctor Valdez, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar y De Las Casas.
Respecto a la exoneración del pago de IR a las ganancias de capital en la BVL, Valdez indica que ha ayudado a que la bolsa mantenga su condición de mercado emergente.