La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi resolvió, en primera instancia administrativa, sancionar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte (Ensa) por abuso de posición de dominio.
De acuerdo a la autoridad en materia de consumo, se le sancionó con 673,36 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/2,96 millones, por la aplicación injustificada de condiciones desiguales (trato discriminatorio) en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados.
En este mercado participan tres tipos de usuarios de electricidad:
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- Los usuarios regulados, quienes presentan una demanda anual de energía eléctrica de 200 kW y deben contratar el suministro de electricidad con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
- Los usuarios libres, tienen una demanda anual de energía mayor a 2.500 kW y pueden contratar el suministro con cualquier generador o distribuidor.
- Los usuarios intermedios, tienen una demanda entre 200 kW y 2.500 kW, quienes pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre (generalmente son pequeños comercios e industrias).
Conforme a la legislación vigente, los usuarios regulados que quieren cambiar su condición a usuarios libres deben avisar con un año de anticipación a su empresa distribuidora.
La empresa Ensa es distribuidora de energía eléctrica en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión, pero también ofrece suministro de energía a los usuarios libres. La empresa denunciante, Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora de Ensa en este grupo de usuarios.
En este caso, la Comisión verificó que Ensa implementó una política por la cual exoneraba del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, siempre que se comprometan a mantenerla como suministradora en el mercado libre. Sin embargo, sí exigía el cumplimiento de este plazo a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres pero que optaron contratar con Atria Energía u otras empresas generadoras.
La Comisión concluyó que Ensa no tenía derecho para introducir condiciones diferentes (discriminatorias) entre sus usuarios regulados que intentan pasar al régimen de usuarios libres. Además, Ensa no pudo demostrar que dicha política introducía eficiencias al mercado en beneficio de los consumidores.
Además, verificó que la conducta le permitió a Ensa incrementar su participación en el mercado afectado, correspondiente al suministro de usuarios libres que previamente fueron regulados, dentro de su área de concesión, tanto en lo que se refiere al porcentaje de usuarios nuevos como el de potencia total contratada. Esto le permitió, entre el 2016 y el 2019, obtener beneficios significativos, al cobrar precios promedio superiores en 41% al precio promedio cobrado por los demás suministradores.
Asimismo, la Comisión invocó a los organismos sectoriales (Osinergmin y el Minem) analizar la necesidad o pertinencia de introducir o modificar la regulación aplicable a conductas como la analizada en el presente caso.
La decisión de la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada de Defensa de la Competencia del Indecopi.
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