La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a 24 empresas dedicadas a la comercialización de combustibles líquidos y a 8 de sus representantes, por participar en un cártel de precios. La multa a las empresas y funcionarios asciende a los S/11,9 millones (2.845 UIT) y S/307.833 (74,18 UIT), respectivamente.
El acuerdo entre las empresas se habría realizado entre mayo de 2012 y octubre de 2014, en la ciudad de Chimbote.
Según la CLC, este cártel habría operado de manera secreta por medio de coordinaciones efectuadas entre funcionarios y empleados de estaciones de servicio competidoras y miembros de la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa, quienes determinaron el precio que cobrarían, en soles, por el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.
De esta manera, el cártel habría impuesto a sus clientes incrementos de precio (sobreprecio) hasta en 7%, para el litro de diésel y gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.
Esta fijación concertada de precios habría impactado en el costo del servicio de transporte brindado por vehículos de transporte pesado y liviano y, en consecuencia, afectado a los consumidores que utilizaron dichos medios de transporte, en la medida que los proveedores del servicio habrían trasladado dichos incrementos a sus clientes, señaló la CLC.
De otro lado, también se sancionó a los funcionarios de las empresas que participaron en el planeamiento o ejecución del acuerdo sancionado, con una multa total de S/307.833 (74,18 UIT).
Además de las multas impuestas, la Comisión ordenó como medida correctiva un programa para el cumplimiento de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras. Este programa tendrá una duración de 3 años.
Por otro lado, la CLC señaló que cada empresa deberá informar previamente a la Secretaría Técnica de las reuniones que se lleven a cabo en la Asociación de Estaciones de Servicios Áncash Costa, la misma que sirvió de plataforma para la operación del cártel. Estos deberán informar la agenda a tratar, a fin de que la Secretaría Técnica pueda participar en condición de veedor.
Esta decisión de primera instancia no es definitiva y fue apelada por 21 empresas y 4 de sus representantes, a fin de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi (SDC) revise, en última instancia administrativa, el pronunciamiento de la CLC.