El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó a las empresas Perú Pacific Airlines y Aerolíneas Estelar los permisos de operación de aviación comercial para el transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo a nivel nacional.
Ambos permisos fueron oficializados mediante resoluciones directorales Nº 608-2019-MTC/12 y Nº 683-2019-MTC/12, publicados hoy en el diario oficial El Peruano.
Las compañías podrán ofrecer sus servicios por el plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones.
Los permisos de operación tienen carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas Perú Pacific Airlines y Aerolíneas Estelar deberán contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
Perú Pacific Airlines cuenta con la siguiente flota aérea:
- Boeing 737 / 747 / 767
- Embraer 190 / 195
- Airbus 320 / 330 / 220-100
- Douglas DC-8 / DC-10 / MD 11
En el caso de Aerolíneas Estelar, sus equipos son:
- Boeing 737: 300 / 33A / 329 / 400 / 500 / 700 / 800
- Boeing 767: 200 / 300
- Boeing 757: 200 / 300
- Airbus 340-313}
Perú Pacific Airlines tendrá su base de operaciones en el Aeropuerto de Chiclayo, con una sub-base en el Aeropuerto de Tacna, Operará en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima-Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali
Por su parte, Aerolíneas Estelar tendrá como base de operaciones al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Realizará operaciones en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima – Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.
Las aerolíneas deberán iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de las resoluciones directorales, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.