El proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, busca modernizar las normas laborales y establecer reglas más claras, además de garantizar los derechos laborales, resaltó el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren.
Para plantear la propuesta, no solo participó el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), sino que se articuló con los consejos regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada gobierno regional, añadió.
►MTPE plantea cómo aplicar despidos por bajo rendimiento: ¿qué otros cambios laborales propone?
►MTPE pone a consulta proyecto para incentivar formalización laboral en microempresas
“Como sector nos comprometimos a prepublicar los proyectos y dar un espacio adicional de 30 días calendario para recibir nuevos aportes y así tener un texto que refleje la modernización y actualización de la normativa y reglas más claras y predecibles”, anotó.
LOS CAMBIOS
Según el viceministro, el proyecto aborda materias esenciales del desenvolvimiento de las relaciones laborales del sector privado, que no habían sido actualizadas hace más de 22 años.
Una de ellas es el concepto de rendimiento deficiente. “De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el rendimiento deficiente es una causal de cese vinculado en la capacidad del trabajador, pero ni la Ley ni el reglamento vigente habían establecido requisitos para su aplicación práctica”, señaló Eguiguren.
En esa línea, afirmó que el proyecto desarrolla pautas para el empleador, que deben funcionar como garantía para contar con un sistema de gestión del rendimiento en base a criterios objetivos, razonables y aplicables a trabajadores en condiciones similares, los cuales deben comunicarse al inicio del vínculo.
“De esa manera, se reduce la posibilidad de discrecionalidad de empleadores y se protegen los derechos del trabajador”, añadió.
El proyecto también aborda el pago en especie, que en la actualidad es permitido por Ley pero no existe regulación sobre sus límites y características.
“Con la propuesta normativa, este pago no puede representar más del 30% del total de la remuneración del trabajador, para evitar prácticas desproporcionadas por parte de las empresas y se excluye algunos bienes como licores y similares”, apuntó.
Eguiguren explicó que otro tema es el pago de indemnización para los trabajadores de confianza.
“No puede excluirse de la tutela indemnizatoria a un trabajador porque se le retiró la confianza. Tal medida no está prevista en la ley como causa de extinción del vínculo laboral, y las normas constitucionales y legales garantizan la protección contra el despido arbitrario sin distinciones”, indicó el funcionario.
Asimismo, manifestó que otro tema relevante es la ampliación de la protección de despido nulo antisindical, que hoy comprende solo a dirigentes y candidatos a dirigentes, para incluir a los delegados, miembros de comisiones negociadoras y representantes de secciones sindicales.
Otro cambio que se establece es que todos los beneficios sociales deben ser cancelados dentro de las 48 horas al cese. “Actualmente este plazo solo está previsto para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)”, apuntó.
De otro lado, sostuvo que, considerando jurisprudencia constitucional, se ha propuesto que el pago de la indemnización por despido arbitrario debe realizarse de manera diferenciada de la liquidación de los beneficios sociales, utilizando cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales independientes.