La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, informó que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), emitió el laudo final en el arbitraje internacional Kaloti Metals & Logistics, LLC. contra la República de Perú, el cual resultó favorable para el país.
En dicho laudo, el Tribunal Arbitral rechazó la totalidad de los reclamos presentados por falta de jurisdicción, y ordenó a la demandante a reembolsar al Estado peruano la totalidad de los costos incurridos en su defensa, incluyendo el 100% de los honorarios de abogados y expertos, informó el SICRECI.
La controversia se centró en las alegaciones de la demandante sobre supuestas violaciones de disposiciones previstas en el APC Perú-Estados Unidos, principalmente por las medidas de inmovilización temporal de una serie de cargamentos de oro para exportación desde el Perú hacia los Estados Unidos de América, entre los años 2013 y 2014, que fueron impuestas por las autoridades del Estado peruano en cumplimiento del marco legal vigente para la lucha contra la minería ilegal en el Perú.
En el arbitraje internacional se abordaron diversos aspectos críticos para los arbitrajes de inversión, incluyendo la ausencia de jurisdicción de tribunales arbitrales sobre inversiones realizadas en violación de la ley doméstica del Estado receptor de la inversión y del orden público internacional, así como el derecho soberano de los Estados bajo derecho internacional para la adopción de medidas diseñadas e implementadas para proteger intereses legítimos de política pública.
En su defensa, el Estado peruano argumentó que los reclamos de la demandante se encontraban fuera de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, por distintas razones, incluyendo el hecho que la demandante había fallado en probar que poseía o controlaba una inversión cubierta bajo el ámbito de protección del APC Perú-Estados Unidos.
Además, el Estado peruano señaló que la alegada compra de los cargamentos de oro por parte de la demandante configuraba una transacción meramente comercial que no cumplía con las características que una inversión debe reunir conforme a las estipulaciones previstas en el APC Perú-Estados Unidos y en el Convenio CIADI.
Respecto al fondo de la disputa, el Estado peruano indicó que ninguna de las Medidas Cuestionadas era contraria a sus obligaciones bajo el APC Perú-Estados Unidos, incluso porque dichas medidas habían sido adoptadas razonable y justificadamente en aplicación del marco legal vigente, en el contexto de la lucha contra la minería ilegal y el lavado de activos en el Perú.
El Tribunal acogió los argumentos jurisdiccionales presentados por el Estado peruano, concluyendo que la demandante no había demostrado poseer o controlar una inversión en el Peru, conforme a los términos previstos en el APC Perú-Estados Unidos.
“En conclusión, el laudo representa una victoria absoluta para el Estado peruano, cuya posición sobre la ausencia de una inversión cubierta bajo el APC Perú-Estados Unidos y el Convenio CIADI y, por ende, sobre la falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral para pronunciarse sobre los reclamos planteados por la Demandante, prevaleció en su integridad”, sentenció el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.