El Poder Judicial declaró la nulidad parcial del laudo arbitral del 3 de setiembre de 2019, que ordenaba al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el pago de S/7,6 millones a un consorcio ligado al “Club de la Construcción” por conceptos vinculados a adicionales de obra, derivados de la ejecución del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huaura–Sayán–Churín, Tramo: Huaura–Sayán–Puente Tingo”.
La Procuraduría del MTC había formulado un recurso de anulación ante el fuero judicial contra algunos de los puntos señalados en el mencionado laudo, amparado en que el tribunal arbitral se pronunció sobre una materia que, de acuerdo a ley, no era arbitrable.
Como resultado de la estrategia de defensa formulada por la Procuraduría, el pasado 14 de abril del 2021, la Primera Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la nulidad parcial del laudo arbitral, sosteniendo que “no puede someterse a arbitraje los adicionales de obra que —restados los deductivos vinculantes— superen el 15% de monto del contrato original por requerir de autorización previa de la Contraloría General de la República”.
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El Consorcio Vial Huaura, el cual demandó al MTC, está integrada por las empresas Constructora Andrade Gutierrez S.A. y JJC Contratistas Generales S.A., las cuales están investigadas por el Ministerio Público en el denominado caso del “Club de la Construcción”.
El procurador público del MTC, David Ortiz Gaspar, puntualizó que “se trata de un logro importante para los intereses del Estado, dado que, con esta decisión el Poder Judicial corrige la actuación de algunos árbitros de pronunciarse sobre materias no arbitrales”.
Agregó que la sentencia acoge los fundamentos de la defensa jurídica propuestos por la Procuraduría en beneficio del Estado.