El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S.A. en la que pedía utilizar provisionalmente el insumo de “leche en polvo” para elaboración de la “leche evaporada” y seguir usando la referida denominación para la identificación comercial del producto.
De acuerdo con el fallo, en abril se publicó la modificación al reglamento en el Decreto Supremo 004-2022-Midagri, que determina que la leche evaporada debe ser elaborada únicamente con leche fresca. De usarse otros insumos, como leche en polvo, el producto pasa a tener la denominación de mezcla láctea. Esta norma entrará en vigencia el próximo 4 de octubre.
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En esa línea, la empresa Gloria solicitaba que se deje sin efecto provisionalmente ese decreto supremo que, según su criterio, “están afectando sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa, a gozar de una regulación que respete los principios de jerarquía normativa, proporcionalidad y razonabilidad por cuanto se le imponen trabas irrazonables e inconstitucionales que le impiden desarrollarse libremente en el mercado lácteo”.
Sin embargo, la resolución del Poder Judicial sostuvo que en esta etapa procedimental resulta prematuro determinar el real grado de afectación de los derechos considerados vulnerados.
“Dicho análisis solo podrá realizarse, de forma eficaz, una vez entrada en la etapa decisoria del presente proceso; por lo que, conforme a las nuevas reglas del proceso de amparo, la admisibilidad de la demanda no garantiza en nada la viabilidad de la demanda”, refirió.
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