El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó el reglamento de la Ley Nº 31557 modificada por la Ley N° 31806, que regula los juegos a distancia y apuestas deportivas.
La norma establece que entrará en vigencia en 120 días, esto es el 9 de febrero 2024. Durante los siguientes 30 días, entre el 10 de febrero y el 10 de marzo 2024, todas las empresas operadoras de las plataformas tecnológicas que ofrecen estos servicios deberán presentar de manera virtual al Mincetur su solicitud para que se les otorgue la autorización de funcionamiento.
Aquellos que no se registren en ese periodo, no podrán seguir operando en nuestro país, y la sanción para aquellas operadoras que no cumplan con esta disposición, será no menor a 150 UIT, y además será pasible de denuncia penal correspondiente, conforme al artículo 243-C del Código Penal vigente e inhabilitación para ejercer esta actividad.
En ese sentido, todas las empresas sin distinción, sean nacionales o extranjeras deberán adecuarse a la nueva regulación y cumplir con el correcto pago del impuesto especial al juego, que a partir del mes de abril de 2024 se empezará a aplicar para los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. El referido impuesto es del 12% de la utilidad neta.
LEE TAMBIÉN | Estudio Talento Digital: Perú enfrenta demanda insatisfecha de habilidades digitales
Es importante señalar que con la publicación del reglamento se crean mecanismos para proteger a los jugadores de potenciales incumplimientos en el pago de premios. También establece controles de acceso on line para proteger a los sectores vulnerables (menores de edad y personas afectadas por el juego y permitirá también combatir el lavado de activos, al no existir apuestas anónimas).
“Es la primera vez que se regula en el país esta importante actividad económica. En Sudamérica, el Perú se convierte en el tercer país en reglamentarla, luego de Colombia y Argentina (en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza)”, comentó el ministro Juan Carlos Mathews.
Sobre la ley
Como se recuerda, la Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia señala, entre diversos aspectos, que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
El dispositivo legal sostiene, de manera clara, además, que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.
LEE TAMBIÉN | Ejecutivo vuelve a observar autógrafa de ley que prohíbe llamadas spam
En el caso de los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local exclusivo de esta actividad u otros que tengan como giro principal la venta de otros productos o servicios.
Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS. Cabe indicar que únicamente pueden ser objeto de apuestas deportivas aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
TE PUEDE INTERESAR
- Dina Boluarte: su agenda en Europa mientras más de un centenar de peruanos esperan ser evacuados de Israel
- Jorge Barata: Los casos por los que podrá ser condenado tras la revocatoria del acuerdo de colaboración eficaz
- La Casa Blanca aclara que Biden no ha visto fotos de Hamás decapitando a niños israelíes
- Zelensky dice haber recibido garantías de que ayuda de Estados Unidos será “constante”
Contenido Sugerido
Contenido GEC