Reforma de pensiones: Independientes comenzarán a aportar a partir del 2028

Estos aportes serán de manera gradual a partir del 1 de enero del 2028, aplicando un tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
Los aportes se aplican sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente que acrediten rentas de cuarta o quinta categoría. (Foto: semanaeconomica.com)

El Gobierno promulgó la ley de . Entre los cambios más destacados está la pensión por consumo, aumento de la pensión mínima a los jubilados y la afiliación obligatoria para mayores de 18 años.

Además, la norma también hace referencia a la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes. “A los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría, se les aplica una tasa de aporte obligatorio”.

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Reforma de pensiones: ¿Cuándo comenzarán a aportar los trabajadores independientes?

Dicha tasa se aplicará de forma gradual “a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%”, refiere la ley que se publicó en el Diario El Peruano.

La citada tasa se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. “Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta o quinta categoría”, explica la norma.

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes. El agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

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Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. Mientras que para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.

De esta manera, los aportes se determinan mensualmente y deben ser declarados y pagados en los plazos establecidos”, señala la nueva reforma.

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