Gonzalo Ruiz Díaz, presidente del Osiptel, anunció que este segundo semestre se debatirá y publicará un reglamento a la ley de neutralidad con el objetivo de precisar si son o no procedentes las promociones que ofrecen acceder gratis y en forma ilimitada a una determinada red social o apps de servicio de mensajería (WhatsApp), tal como anuncian diversos operadores móviles.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
En nuestro país existe desde el 2005 una ley que establece que las empresas que proveen el servicio de acceso a Internet, móvil o fijo, no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar o restringir el uso de una aplicación en la web y si lo hacen reciben una multa de hasta 150 UIT (S/.570 mil). El problema es que el marco legal vigente no señala qué se entenderá por arbitrario, lo cual nos deja en una zona gris, precisó Miguel Morachino, director de la ONG Hiperderecho.
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Óscar Montezuma, socio de Montezuma & Porto, puntualiza que la ley vigente no deja lugar a dudas sobre la prohibición que tienen los operadores de diseñar planes tarifarios que establezcan limitaciones o restricciones al servicio (“te doy Internet pero no puedes usar Skype”, por ejemplo), pero hay otros casos que generan dudas y es ahí en donde el regulador se deberá pronunciar.
“Los esquemas tarifarios que incluyen acceso a las redes sociales gratis o WhatsApp gratis no son de bloqueo sino de discriminación positiva. Es una práctica muy popular en el mercado global a la que denominan zero rating [ciertos contenidos no se cargan a la bolsa de datos]. Hoy esta práctica solo está prohibida si Osiptel la considera arbitraria, pero no han definido aún qué es arbitraria” agrega Morachino.
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LIBERTAD Y NEUTRALIDADAsí como un operador no puede decirnos a qué números y a qué hora llamar, tampoco puede decidir por nosotros si usaremos WhatsApp, Line o Facebook Messanger para hacer una videollamada. Si lo hiciera, estaría violando nuestra libertad de elegir qué servicios y proveedores usar. Esa libertad es un derecho que recibe el nombre técnico de “neutralidad de la red”.
En el verano un operador móvil lanzó una promoción que ofrece gratis el acceso a WhatsApp. Poco después él y sus rivales ampliaron la oferta a varias redes sociales. ¿Afectan nuestra libertad de elección? Eso es lo que deberá definir el regulador en su próxima norma.