El plazo para que los contribuyentes usen de forma obligatoria la versión 5.0 de los libros electrónicos, que venció el 11 de enero de este año, se amplió hasta el próximo 9 de febrero, anunció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La nueva versión de los libros electrónicos es aplicable al periodo tributario de enero de este año, para el caso de registro de ventas y compra electrónicos, precisó la Sunat. Para el libro diario y libro mayor electrónico, el periodo tributario aplicable es noviembre del 2015.
PRINCIPALES NOVEDADES
Como informó la Sunat, la reciente versión de los libros electrónicos tiene como principales novedades la simplificación de la generación del registro de compras y el registro de ventas, que se hará en un solo momento.
También posterga hasta el 1 de enero del 2018 el uso obligatorio del código de la existencia o activo fijo, para aquellos contribuyentes obligados a llevar el Kardex (registro de la mercancía almacenada) valorizado o en unidades físicas, explica la entidad tributaria.
Además, permitirá consolidar las operaciones en el libro diario y en el libro mayor siempre que se efectúe todos los días -precisa la Sunat- y que las operaciones mantengan información detallada para su verificación a través del sistema de control computarizado, cuando así lo requiera la Sunat.
En tanto, aquellos contribuyentes obligados a llevar el registro de inventario permanente valorizado podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31 de diciembre de este año.
La Sunat añadió que se establece una regla de incorporación de contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica a partir del 2017. Así, quienes hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre mayo 2015 y abril del 2016 deberán hacerlo de forma obligatoria.