Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales que no superen los S/.2.771, no estarán afectados por la retención y/o el pago del Impuesto a la Renta (IR), informó hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Esto es consecuencia del reajuste de la UIT a S/.3.800 para el año 2014, de modo que el monto inafecto al Impuesto a la Renta para los contribuyentes que perciban, exclusivamente, ingresos de cuarta categoría ha subido de S/.2.698 hasta S/.2.771.
La Sunat informó que quienes se encuentren en este grupo podrán iniciar el trámite ante el ente recaudador para solicitar la suspensión* estos pagos.
Asimismo, quienes tengan ingresos de cuarta y quinta categoría y proyecten que sus ingresos, durante el 2014, no superarán los S/.33.250, también podrán solicitar dicha suspensión.
EL PROCESOPara realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”.
En este módulo podrá ubicar el formulario virtual 1609 y tras colocar la información solicitada, y previa validación de los datos, se podrá imprimir la constancia de autorización de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Es necesario precisar que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del IR por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtenga en el referido período.