El trabajo remoto podrá ser aplicado por los empleadores hasta el 31 de julio del 2021, informó el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano. Inicialmente se había previsto que esta modalidad de labores culminase el 7 de setiembre.
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“A la fecha, se registran más de 220 mil trabajadores remotos, evitando el riesgo de contagio del COVID-19 en los centros de labores”, resaltó Cateriano durante su presentación en el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza.
Esta medida, que fue aprobada como parte del estado de emergencia, no contendría cambios en su normativa, precisó a El Comercio Juan Carlos Requejo, viceministro de Trabajo. “No se quiere introducir mayores modificaciones aún a esta modalidad que, como está ahora, está funcionando”, informó.
No obstante, indicó que, a largo plazo, se avanza en un proyecto de ley con el fin de buscar mecanismos que doten de herramientas adicionales al trabajo remoto, para fortalecerlo en un régimen que quede vigente más allá del 2021. No indicó una fecha de presentación de la propuesta.
¿Ajustes necesarios?
Si bien esta modalidad de trabajo será atractiva para los empleadores, dada su flexibilidad, serían necesarios algunos ajustes a la normativa, precisaron laboralistas a este Diario. Ello, sin llegar a las obligaciones que imponía el teletrabajo, modelo cuya aplicación en el Perú fue baja.
Para Miguel Rubio, socio del área laboral de EY Perú, la regulación inicial “fue muy escueta”. Por ello, indicó, la normativa debería definir si el trabajador remoto podrá ser calificado como persona no sujeta a fiscalización inmediata (sin jornada laboral máxima ni derecho a horas extras).
“Es muy complicado controlar a distancia el tiempo efectivo del trabajador. En el trabajo remoto, puedo fiscalizar entregables o reportes, pero no fiscalizo cuánto tiempo demoraste en el reporte o cuánto tiempo estuviste sentado para hacer el informe”, explicó.
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Asimismo, agregó Rubio, el trabajo remoto establece que se debe indicar a los trabajadores sobre medidas de ergonomía en el domicilio; sin embargo, no existe una obligación directa del empleador.
Para César Gonzales, socio laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, la normativa debe considerar quién asume los gastos de la prestación de servicios, como la luz o Internet. La normativa actual señala que ello es facultativo.
Asimismo, también se debería precisar cuál será el tratamiento de los bonos que se dan en el lugar de trabajo, como las bonificaciones que paga el empleador de alimentación en el centro de labores, añadió.
“Ya no estamos en situación tal que requiramos la norma actual, sino una mejorada”, apuntó.
En esa línea, Cecilia Guzmán-Barrón, jefa del área laboral en DLA Piper Perú, indicó que para fomentar estas medidas, se podrían brindar beneficios a los empleadores.
“Por ejemplo, se puede establecer que la empresa que invierte en gastos de ergonomía, con un comprobante de pago [de por medio], tendrá un tratamiento especial fiscal”, anotó.
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