La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó el día de ayer, martes 3 de mayo, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta por un importe de 4 UIT o S/ 18.400 del Sistema Privado de de Administración de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, el dictamen quedó expedito para ser debatido en el Pleno.
Ahora, falta saber para cuando se tiene programado que el proyecto pase por el Pleno y se someta a votación. Tras ello, pasará por la observación o no del Ejecutivo para su posterior publicación en El Peruano y, por ende, su entrada en vigencia.
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¿Cómo saber cuánto dinero tengo en la AFP?
Ya sea por curiosidad o porque quieres retirar un determinado porcentaje de tus ahorros en el fondo, es importante conocer el monto que tienes ahorrado en tu Administradora de Fondos de Pensión (AFP).
Para ello, solo debes saber a qué AFP estás afiliado e ingresar a su respectiva página web con tu RUT y clave de acceso para consultar el monto total acumulado.
Pero, ¿qué pasa si no sé a qué AFP pertenezco? Esto puedes averiguarlo a través de la web de la Superintendencia de Pensiones solo con tu RUT.
Por otro lado, recuerda que la rentabilidad fondos AFP que tengas al momento de la consulta depende de la proporción de dinero que hayas invertido en dicha cuenta y de los fondos en los que hayas distribuido el dinero.
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¿Cuánto dinero ya se ha retirado de los fondos de AFP?
Se trataría del sexto retiro extraordinario de fondos de AFP que se autorice en caso se apruebe en el Pleno.
De acuerdo al superintendente adjunto de AFP de la SBS, Elio Sánchez, los aportantes al Sistema Privado de Pensiones retiraron casi S/ 66.000 millones, con las cinco normas emitidas para enfrentar el impacto de la pandemia del COVID-19.
Además, indicó que el 45% del monto retirado ha sido realizado por personas que estaban trabajando.
¿Qué hace falta para poder sacar los S/ 18,400 de mi fondo?
Como ya se sabe, el dictamen del retiro de AFP fue aprobado por la Comisión de Economía del Congreso de la República el martes 12 de abril, y ayer recibió luz verde por parte de la la Comisión de Trabajo.
Ahora el siguiente paso es que la norma se someta a votación en el Pleno del Congreso y una vez que sea aprobado en esa instancia, s convertiría en una Ley desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Cabe mencionar, que una vez sea aprobada en el Pleno, la autógrafa de ley debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo.
Si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario Oficial El Peruano. Pero, si se presenta alguna observación al dictamen, el Presidente tiene 15 días para presentarla al Congreso. Si vencido el plazo de 15 días el Ejecutivo no oficializa la proposición de ley enviada, la promulga la Presidencia del Congreso.
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