La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la resolución N.º 01767-2022, la cual establece el procedimiento operativo del retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT de los fondos AFP.
El plazo para solicitar los retiros vencerá el sábado 10 de septiembre, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
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Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, señala que es probable que, en los siguientes días, las AFP publiquen un calendario de solicitudes de retiro en función del último dígito del DNI, como ocurrió en años anteriores, así como establezcan una página web única para la presentación de solicitudes.
Dicho esto, el retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
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En dicho documento, se especifica que las solicitudes se podrán realizar desde el lunes 13 de junio, por lo que los retiros se harán efectivos a partir de las siguientes fechas:
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Cabe mencionar, que la norma señala que el retiro de los fondos aprobado mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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