El miércoles 4 de abril se aprobó en el Pleno del Congreso el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18.400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El proyecto de ley recibió 107 votos a favor y ocho en contra.
La propuesta aprobada en el Pleno fue la elaborada por la Comisión de Economía, aprobada el 12 de abril. Esta planteaba que todos los afiliados, sean aportantes activos o no, puedan retirar su dinero del fondo.
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Este detalle marca una diferencia con el dictamen aprobado el martes pasado en la Comisión de Trabajo, que establece el mismo monto de retiro, pero solo en los casos de las personas que no cuenten con tres meses consecutivos de aportes al sistema.
Al respecto, Joaquín Rey, portavoz de la Asociación de AFP, señala que la medida aprobada representaría un desembolso de hasta S/ 31 millones.
¿Qué falta para que se de a conocer el cronograma de retiro?
Aún no se conocen las fechas exactas para el desembolso del dinero, ya que aún no entra en vigencia la Ley como tal. Si bien el proyecto de ley ya fue aprobado por el Pleno, ahora debe ser enviado al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Una vez el dictamen reciba el visto bueno del Ejecutivo, podrá ser publicado en el Diario El Peruano y entrará en vigencia, con lo cual se darán a conocer los plazos.
No obstante, la propuesta establece que el desembolso se realizará en tres partes de la siguiente manera:
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- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario después de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
- Tercer desembolso por el restante del monto solicitado de hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario.
¿Qué pasa si el Ejecutivo observa el dictamen?
Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, tiene 15 días para presentar al Congreso. Si vencido el plazo el Presidente de la República no oficializa la proposición de ley enviada, el Congreso puede promulgarla por insistencia.
Pero, si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario oficial El Peruano.
¿Cómo solicitar el retiro de AFP?
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
- Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.
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