El pasado 18 de noviembre la congresista de Juntos por el Perú, Sigrid Bazán, presentó el proyecto de ley de protección ante el cese colectivo. La norma busca modificar el artículo 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señalando que cuando una empresa presente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) una solicitud de cese colectivo no pueda solicitar la suspensión perfecta de labores para sus empleados mientras transcurra el proceso.
El cese colectivo es una medida que pueden tomar las empresas por motivos económicos. Esta permite que las firmas presenten ante la autoridad competente el sustento de la decisión por la que piden cesar el vínculo laboral de por lo menos el 10% del total de sus trabajadores.
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En caso sea aprodada, el personal comprendido no percibirá indemnización por despido, mas sí beneficios sociales. Al momento de presentar la solicitud ante el MTPE, pueden solicitar que a sus trabajadores se les aplique la suspensión perfecta de labores mientras dure el proceso, que suele tardar entre seis meses y un año.
Según el proyecto de la congresista Bazán, “resulta un exceso que los trabajadores de una empresa al inicio del trámite de cese colectivo dejen de percibir su salario cuando aún no hay pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo”.
Sin embargo, especialistas consultados señalaron que las empresas que solicitan los ceses colectivos lo hacen, precisamente, porque ya no cuentan con la capacidad económica para solventar el pago de sus planillas. Por ese motivo, en caso se aprobara la norma, se daría una carga adicional a quienes apliquen a futuro este procedimiento.
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“Si hay una empresa que demuestra estar en rojo, esta iniciativa puede gatillar, contrariamente a la buena intención que tiene, que la empresa quiebre más rápido porque no puede pagar la remuneración. Por eso es que apela al cese colectivo”, explica Lidia Vílchez, asociada principal del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uria.
“Cuando una empresa está en el proceso de cese colectivo no se le debería prohibir la suspensión perfecta de labores, porque en la práctica ya no hay razón operativa para que funcione. Si se quiere regular es casi condenar a la empresa a una liquidación”, agrega Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. Además, el abogado remarcó que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha solo se aprobó una solicitud de cese colectivo.
Toyama añadió que cuando el MTPE no aprueba el pedido de suspensión, la empresa está obligada a reponer los sueldos que no entregó durante el proceso.
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Asimismo, sugirió que este tipo de materias se puedan discutir en el reactivado Consejo Nacional de Trabajo, de tal manera que se puedan llegar a consensos entre trabajadores y empleadores para la presentación de nuevas leyes.
“Las propuestas de cambios, así como los proyectos de ley, deberían ser revisadas por el Consejo Nacional de Trabajo. Sería importante que el gobierno y el Estado someta al debate todos los proyectos y aquellos que cuenten con consenso de las empresas y sindicatos se conviertan en leyes”, indica Toyama.
Esta no es la primera iniciativa de la bancada de Juntos Por el Perú que busca limitar la suspensión perfecta de labores. En septiembre tanto la congresista Bazán como su colega de bancada Isabel Cortez presentaron proyectos de ley que buscaban cambiar el esquema aplicado durante el estado de emergencia.
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Según los especialistas consultados, estas posturas parten de la premisa incorrecta y, por ello, terminarían siendo perjudiciales tanto para las empresas como para los trabajadores.
“Estas iniciativas buscan anular la suspensión perfecta de labores bajo el entendido equivocado de que es una medida perniciosa cuando es una medida que busca que la empresa salga de la crisis, no que perjudique a los trabajadores. Tener el punto de partida de que las empresas formales adoptan medidas con la finalidad de dañar a los trabajadores es un punto de partida técnicamente incorrecto”, remarca Vílchez.
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